06 abril 2006

En respuesta a la notificación firmada, con fecha del 28 de Abril del 2006, por el subdirector general de política interior y procesos electorales, Pedro Guillén Marina, indicando la conveniencia de subsanar tres deficiencias en la documentación presentada, al objeto de continuar la tramitación del expediente, la Comisión Promotora de U.D.N.G. solicita la inclusión como anexo a la escritura notarial presentada ante el Registro de Partidos Políticos de esta otra en que se tratan de forma expresa y específica los tres puntos mencionados en la notificación (a-g), y se especifica el hecho de que en el momento de solicitar su inscripción en el Registro de Partidos Políticos, U.D.N.G. carece de patrimonio fundacional.

a) Respecto al régimen disciplinario

El afiliado que incumpla con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto de expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, y este se llevará a cabo con arreglo al procedimiento señalado en los títulos VI y VII de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El juez municipal (o los jueces territoriales o nacionales correspondientes, si el afiliado pertenece a un Consejo Territorial o al Consejo Superior de Galiza, o desempeña un cargo interno o público en estos niveles) será el órgano encargado de resolver.

Las infracciones podrán ser muy graves, graves y leves.

Serán tipificadas como infracciones muy graves:

- en los afiliados que desempeñen un cargo público o interno de cualquier nível, incurrir en alguna de las conductas tipificadas como "falsedades documentales" en el cap. II del Tit. XVIII del Código Penal, o cualquiera de las reseñadas como "Delitos contra la Administración Pública" en el título XIX, que darán lugar a la expulsión del partido y presentación de querella penal por esos mismos delitos ante los tribunales, si fuera procedente.

Serán tipificadas como infracciones graves:

-en los afiliados que desempeñasen un cargo público o interno en cualquier nível, proceder de manera clara, consciente y comprobable en contra de las finalidades expresadas en el apartado 1 de estos estatutos, que dará lugar a la expulsión definitiva. 

En general, se consideran también faltas graves, conforme queda especificado en 2.4b:

(i) Falsificar voluntariamente los datos que deben cumplimentarse al formalizar la inscripción. 

(ii) Incumplimiento de lo dispuesto en 2.1.2.

(iii) Realizar declaraciones o actuaciones públicas contrarias a la disciplina de la U.D.N.G. o que perjudiquen la imagen de la misma ante la opinión pública.   

(iv) Manifestarse públicamente en contra del proyecto político de U.D.N.G.

(v) Incumplir cualquiera de las obligaciones fundamentales que le corresponden como afiliado o afiliada contempladas en el artículo 2.3., excepto las referidas en los apartados 4 y 5, todo lo cual acarreará la baja forzosa en el partido, cuya duración y posibilidad o no de levantamiento determinarán los jueces al evaluar los hechos.  

Conforme a lo indicado en 2.5,

"2.5. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados 4 y 5 del art. 2.3 dará lugar sólo a la suspensión del derecho a voto y del derecho a elegir y ser elegido o elegida para cualquier cargo de elección interno o público por el tiempo y en los términos previstos en el Reglamento Disciplinario. No obstante, la Junta Municipal valorará las circunstancias de cada caso para excusar, de manera personal, el cumplimiento de dichas obligaciones.

B) Respecto a la representación legal del Partido.

Hasta la plena implantación de U.D.N.G. el órgano que ostentará la representación legal del Partido será su Secretariado Provisional para la implantación de U.D.N.G. y, especificamente, su Secretario - Portavoz y Tesorero, D. Fernando Santamaría Lozano. Este órgano será objeto de elecciones en todos sus cargos, una vez implantada la U.D.N.G. en el 25% de un territorio. Después de plenamente implantadas las estructuras de U.D.N.G., la representación legal del Partido recaerá sobre el Presidente del Consejo Superior de Galiza. 

G) Respecto al Régimen documental y las obligaciones contables.

El Partido llevará, además del Libro de Afiliados, y los Libros de Actas, libros de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera. 

La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, (y a las normas específicas que les sean de aplicación).

D) Patrimonio en el momento de solicitar la Inscripción.

En el momento de solicitar su Inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio de Interior U.D.N.G. carece de patrimonio fundacional.