06 abril 2006

Disposiciones Transitorias.

1º Toda la documentación creada para la instauración de la U.D.N.G. hasta que estén sus estructuras plenamente desarrolladas, pasará a formar parte de un archivo que estará a disposición de los afiliados y será presentada a la primera Asamblea Nacional para su examen y, si procede, aprobación.

2º (a)Cargos directivos provisionales: el solicitante de inscripción y los promotores pasan a contituirse en un único órgano colegiado provisional, un Secretariado Provisional para la implantación de la U.D.N.G. en Galiza y ostentarán hasta su 1ª Asamblea Nacional la representación legal del partido.

(b) Conforme U.D.N.G adquiera afiliación, el Secretariado Provisional pasará a convertirse en un órgano con hasta quince miembros. A favor de la dinamización y democratización de la implantación de las Organizaciones de U.D.N.G. el Secretariado Provisional para la Implantación de U.D.N.G en Galiza podrá dispensar temporalmente a estas del cumplimiento de aquellos artículos de los presentes Estatutos que estime necesario para el desarrollo y ejecución de los planes de actuación precisos para la implantación de U.D.N.G.

3º.
[1] En tanto no esté formada la Organización Municipal del municipio en que resida la persona que desee afiliarse, todos los aspirantes a afiliados dirigirán su solicitud a la la Razón Social del partido y la admisión será resuelta por los Órganos Provisionales para la Implantación de la U.D.N.G. en un plazo de 20 días.

Mientras no esté aún redactado el Estatuto Territorial, cuando en un municipio haya más de 30 afiliados estos pasarán a elegir una Junta Municipal de 6 miembros que decidirá sobre las nuevas admisiones. En todo caso, las Juntas Municipales trasladarán a la Razón Social todas las fichas de afiliación con que cuenten en cada una periodicidad bi - mensual.

U.D.N.G. contará con un Libro de Registro de Afiliados.