16. DISOLUCIÓN DE LA U.D.N.G.[1]
[1] Este artículo carece de correspondiente en los estatutos de EAJ-PNV.
[1] Este artículo carece de correspondiente en los estatutos de EAJ-PNV.
16. U.D.N.G. se disolverá por acuerdo por mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto de la Asamblea General, que presentará las causas aducidas al Consejo Superior deGaliza. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, une vez satisfechas las obligaciones financiera que existieren, se destinará a obras de beneficencia.
Será condición necesaria para su disolución su implantación en al menos el 75% de los municipios de cada Territorio.
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