15. REFORMA DE LOS ESTATUTOS NACIONALES.
15.1. Para la reforma de los Estatutos Nacionales se requiere:
(i) Que lo promueva el Consello Superior de Galiza por propia iniciativa o a instancia indistintamente de :
a) La Asamblea Nacional.
b) La Comision Nacional de Garantías y Control.
c) Una Asamblea Territorial.
d) Un Consejo Territorial.
e) Veinte Representantes o todos los representantes de una Organización Territorial en la Asamblea Nacional.
f) La quinta parte de las Organizaciones Municipales o de los afiliados a la U.D.N.G..
(ii) Que en el Proyecto de Reforma se indiquen expresamente las modificaciones estatutarias que se proponen.
(iii) Que lo apruebe por mayoría absoluta la Asamblea Nacional, previo proceso de consulta a las bases.
(iv) Que lo ratifique la Asamblea General por mayoria absoluta de sus miembros presentes con derecho a voto.
(ii) Que en el Proyecto de Reforma se indiquen expresamente las modificaciones estatutarias que se proponen.
(iii) Que lo apruebe por mayoría absoluta la Asamblea Nacional, previo proceso de consulta a las bases.
(iv) Que lo ratifique la Asamblea General por mayoria absoluta de sus miembros presentes con derecho a voto.
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