13. DE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA U.D.N.G.
13.1. U.D.N.G. tiene plena capacidad jurídica para adquirir, enajenar y realizar cuantos actos de disposición considere necesarios sobre sus bienes y derechos, según acuerden sus órganos de dirección, en el ámbito de sus competencias
13.2. El patrimonio de U.D.N.G. está constituido por todos los bienes y derechos de las Organizaciones Municipales, Territoriales y Nacional, y de los organismos, entidades y sociedades que de ellas dependan.
Las Organizaciones Municipales y Territoriales determinarán y aprobarán las nornas por la que se han de regir sus haciendas respectivas.
El Patrimonio de U.D.N.G está constituído por :
a) los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título se hayan adquirido o se adquieran;
b) las cuotas ordinarias de afiliación y las extraordinarias, obligatorias y voluntarias;
c) las cantidades que obligatoriamente deben aportar los cargos públicos de elección popular y de designación;
d) los legados, donativos o liberalidades que se reciban;
e) los rendimientos que se obtengan de sus propios bienes y de las actividades propias de U.D.N.G. y de los organismos, entidades y sociedades que de él dependan;
f) las subvenciones públicas otorgadas para financiar los gastos electorales y para el funcionaniento del Partido,
g) los ingresos procedentes de la actividad institucional de U.D.N.G.
13.3. El Consejo Superior de Galiza rendirá cuenta ante la Asamblea Nacional Ordinaria de los resultados de cada ejercicio, previa presentación del informe de los /las censores de cuentas.
Así mismo someterá a la aprobación de la Asamblea Nacional el presupuesto anual.
13.1. U.D.N.G. tiene plena capacidad jurídica para adquirir, enajenar y realizar cuantos actos de disposición considere necesarios sobre sus bienes y derechos, según acuerden sus órganos de dirección, en el ámbito de sus competencias
13.2. El patrimonio de U.D.N.G. está constituido por todos los bienes y derechos de las Organizaciones Municipales, Territoriales y Nacional, y de los organismos, entidades y sociedades que de ellas dependan.
Las Organizaciones Municipales y Territoriales determinarán y aprobarán las nornas por la que se han de regir sus haciendas respectivas.
El Patrimonio de U.D.N.G está constituído por :
a) los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título se hayan adquirido o se adquieran;
b) las cuotas ordinarias de afiliación y las extraordinarias, obligatorias y voluntarias;
c) las cantidades que obligatoriamente deben aportar los cargos públicos de elección popular y de designación;
d) los legados, donativos o liberalidades que se reciban;
e) los rendimientos que se obtengan de sus propios bienes y de las actividades propias de U.D.N.G. y de los organismos, entidades y sociedades que de él dependan;
f) las subvenciones públicas otorgadas para financiar los gastos electorales y para el funcionaniento del Partido,
g) los ingresos procedentes de la actividad institucional de U.D.N.G.
13.3. El Consejo Superior de Galiza rendirá cuenta ante la Asamblea Nacional Ordinaria de los resultados de cada ejercicio, previa presentación del informe de los /las censores de cuentas.
Así mismo someterá a la aprobación de la Asamblea Nacional el presupuesto anual.
13.4. (i) Un acuerdo de la Asamblea Nacional fijará las aportaciones mínimas que, detraídas de las cuotas de los afiliados y afiliadas o de otros ingresos realizarán las Organizaciones Municipales a la Organización Territorial respectiva, así como de ésta a la Organización Nacional.
(ii) En todo caso, cuando la representatividad de las Organizaciones Municipales en Interjuntas, en la Asamblea Territorial o General, y de las Organizaciones Territoriales en la Asamblea Nacional dependa del número de afiliados y afiliadas que las integran, se atenderá únicamente al número de cuotas efectivamente satisfechas, contabilizadas al 31 de diciembre inmediatamente anterior a la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria. Dicha representatividad quedará entonces fijada para todo el año.
13.5. Corresponde especialmente a las ejecutivas de U.D.N.G. la defensa y recuperación, en su caso, de su patrimonio.
(ii) En todo caso, cuando la representatividad de las Organizaciones Municipales en Interjuntas, en la Asamblea Territorial o General, y de las Organizaciones Territoriales en la Asamblea Nacional dependa del número de afiliados y afiliadas que las integran, se atenderá únicamente al número de cuotas efectivamente satisfechas, contabilizadas al 31 de diciembre inmediatamente anterior a la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria. Dicha representatividad quedará entonces fijada para todo el año.
13.5. Corresponde especialmente a las ejecutivas de U.D.N.G. la defensa y recuperación, en su caso, de su patrimonio.
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