06 abril 2006

12. DE LAS ELECCIONES PARA CARGOS INTERNOS Y CANDIDATOS Y CANDIDATAS A CARGOS PÚBLICOS.

12.1. Los procesos electorales internos se substanciarán en régimen de sufragio universal, igual, libre, directo y personal. El voto será secreto, salvo que la Asamblea correspondiente acuerde por mayoría cualificada del 90 % de sus miembros presentes con derecho a voto otro sistema de votación. Este acuerdo tendrá que adoptarse en votación secreta.

12.2. En la elección de cargos internos y de candidatos y candidatas a cargos públicos se tendrán en cuenta los porcentajes mínimos de participación de mujeres en puestos de responsabilidad interna e institucional previamente acordados por las Asambleas competentes en cada caso conforme a los criterios del Plan de Equilibrio de Géneros vigente en cada momento.

12.3. En el ejercicio del derecho de sufragio no se admitirán en ningún caso listas cerradas ni cualquier otro mecanismo que obligue a los afiliados y afiliadas a votar una lista en su totalidad.

12.4. Así mismo, se prohíben expresamente las campañas electorales para las elecciones internas fuera de los cauces internos de U.D.N.G.

12.5. Los procesos electorales en el seno de U.D.N.G. se regirán, en todo caso, por el Reglamento Electoral aprobado por la Asamblea Nacional.