06 abril 2006

U.D.N.G.
GALIZA –
ESTATUTOS[1] : CAPÍTULO I :
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO : 

[1] A partir de su capítulo 2 (De la afiliación) estos estatutos de U.D.N.G., en la aplicación del principio propio de considerar el trasvase de modelos idóneos método válido de gestión, corresponden punto por punto, limitándose a reordenar algunas partes, agrupando por nível todos los órganos de cada nível, al cuerpo (Título I- Título XIV) de los estatutos nacionales del EAJ-PNV, por generosidad del EAJ-PNV, que, preguntado sobre la posibilidad de utilizar este texto, respondió, a través de uno de los responsables de su área estatutaria, Amaia Ibarguen, que el texto carecía de copyright y podía ser utilizado, y siguen, también por indicaciones de este responsable del area estatutaria de EAJ-PNV, el texto ratificado en la 4ª Asamblea General del EAJ-PNV celebrada los días 17 y 18 de Enero del 2004 en el Palacio Euskalduna de Bilbao, la versión más reciente en la fecha en que se componen estas líneas. U.D.N.G. agradece a EAJ-PNV (y a Amaia Ibarguen) la disponibilidad de esta documentación y desearía que fuese el comienzo de una colaboración en esta y otras áreas con este partido y otros de líneas ideológicas y organizativas similares. (En lo relativo a la edad de afiliación en el partido y la organización de la rama juvenil de este,los estatutos de U.D.N.G. siguen la versión inmediatamente anterior a los Estatutos 2004 de EAJ-PNV (los Estatutos 2000); de las disposisciones adicionales, transitorias, y finales del texto ratificado en 2004, recogen la adicional primera y la final segunda (con modificaciónes) como parte de la disposición transitoria segunda y la disposición final, respectivamente; añaden como propias las que figuran como disposiciónes transitorias 1ª, 2ª(a) y 3ª).
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1.1. DENOMINACIÓN :

Al amparo del artículo 6º de la Constitución española y la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de Junio, de Partidos Políticos (BOE nº 154, de 28 de Junio de 2002), se constituye el Partido Político denominado “Unióm por umha Democracia Nacional Galega”, cuyas siglas son U.D.N.G., siendo el símbolo del partido una silueta de Galiza e, inscrito en ella, un libro abierto…

1.2. FINES :

La “Unión por umha Democracia Nacional Galega” (U.D.N.G.) es un Partido Político de ámbito nacional, constituído para contribuir por vías democráticas a la determinación de la política de Galiza, de las demás nacionalidades históricas, con las que espera entrar en relaciones de intercambio de ideas y proyectos, y de España; y se propone incrementar la formación de la voluntad política de los ciudadanos,y promover su participación en las instituciones conforme a los siguientes fines:

1º Sin definir su modelo económico como comunista, U.D.N.G. está de acuerdo con todo el movimiento independentista gallego de izquierdas en que Galiza vive una situación social complicada, caracterizada por una creciente exclusión social, y una gestión política que solo tiene en cuenta los intereses de un sector limitado de la población.

2º U.D.N.G. considera necesario poner al servicio de una política orientada al bien común metodologías válidas de gestión que ya hayan acreditado su eficacia para ese fin en otros países y en otras administraciones que parezca oportuno establecer como modelo, porque los métodos aplicados hasta ahora parecen terriblemente imperfectos. En este sentido, por ejemplo, sería partidaria de la aplicación a la administración, y también a la política económica y presupuestaria gallega, tanto a nível nacional como municipal, de lo que podría llamarse una “gestion administrativa” o una “economía” “comparadas”. Piensa que el trasvase de modelos abstractos, si se realiza de una manera adecuada y cuidadosa, puede ser un método válido de gestion. Sería partidaria de que la mayoría de las propuestas de intervención política o político-social, incluída las legislativas, apareciesen sostenidan por un aparato de referencias que indicasen dónde fueron àplicadas, por quién, con qué resultados, y bibliografía, por ejemplo.

También considera muy probable que, incluso dentro de su propio marco, buena parte de la gestión política y administrativa en Galicia y el estado español sea deficitaria, esto es, no sólo se inserte, por una prolongada desidia en un marco normativo y legal inadecuado, sino también deje de aplicar muchas de las mismas normas y leyes que deberían regularla.

Respecto a esto, UDNG cree que un estado se contiene en sus leyes y, en consecuencia, debe haber un esfuerzo por que estas sean adecuadas, se integren en un sistema adecuado y sean redactadas con claridad, de manera que sea posible la creación de un corpus legislativo estable, capaz de regular con eficacia la actividad política, social y económica en todos sus órdenes.

Abogaría, incluso, por un análisis y una revisión juiciosa de todo lo legislado hasta la actualidad, y la creación de dispositivos que hagan posible la correción de situaciones que no parezcan adecuarse a estos estándares. También consideraría prioritario cambiar el Reglamento del Parlamento de Galiza y otras instituciones.

3º U.D.N.G. piensa que treinta años después del final de la dictadura la implantación del sistema de partidos presenta serias deficiencias en Galiza y, probablemente, el resto del estado español. No está basada en una afiliación real, ni en estructuras organizativas contrastadas, y pone su gestión al servicio de las formas más insolentes del sistema económico capitalista. Estima urgente reunir, organizar y publicar información a este respecto con vistas a abrir una reflexión sobre el régimen de funcionamiento de los partidos en el estado español, y quizás también su revisión legal .

Para U.D.N.G. la base real de la existencia de un partido no son los resultados electorales, sino la afiliación – que siempre será municipal- y la integración de esta en estructuras participativas supramunicipales de orden ascendente (municipio, territorio, nación) articuladas de manera que ofrezcan las mayores garantías para la toma democrática de decisiones. La formación política, la información y la comunicación deberían ser también pilares de la actividad partidaria.

És el modelo organizativo, tomado de EAJ-PNV, el Partido Nacionalista Vasco, que U.D.N.G. presenta, y quiere poner al servicio de la realidad de Galiza y de sus fines propios.

4º. U.D.N.G. estima que los conceptos de “ETICA”, “DEMOCRACIA” y “BIENESTAR SOCIAL” son el fundamento (en el último caso el objetivo) indiscutible de la acción política, y se fija la finalidad de que, entendidos de una forma próxima a un posible sentido original, regulen la actuación política en territorio de Galiza y desde Galiza modelen también la política del estado español.

UDNG entiende ética como una búsqueda de lo mejor, en lo político con una clara dimensión social, y un deseo de excelencia que debe configurar el fin y también caracterizar los medios.

Entiende también que el fin excelente, (que habitualmente tiene que ser determinado entre una pluralidad de opciones), quizás no siempre coincida con las demandas inmediatas populares, ni pueda ser determinado con celeridad, pero ha de ser descrito y constituído en objeto de diálogo, de análisis detallado en una pluralidad de análisis detallados y, en última instancia, de decisión democrática cabal. Las ideas pueden resultar alteradas en el proceso. Pero la honestidad del intercambio, la exhaustividad, la claridad y la publicidad de los análisis, la honestidad intelectual con que de todas las opciones posibles se elija la finalidad en cada orden atendiendo a su alcance social y a los principios más duraderos de la época, y la limpieza de los mecanismos de decisión, serían características de un método para aunar las nociones de ética y democracia.

El conocimiento en la actualidad debe, ser recabado de expertos y, en este sentido, la labor de gobierno es, también, a la vez de búsqueda y divulgación.

El político está obligado a impulsar y gestionar decisiones democráticas que tendrán en su caso poder vinculante, es decir, a cuya ejecución se verá obligado, pero buena parte de la práctica del poder se configura también como una de las modalidades del trabajo académico, y el político ha de procurar asímismo mediar entre un inventario de teorías y procedimientos probadamente buenos y la población en general, acatando las decisiones de esta.

Nada de esto es claro en la trayectoria política de Galiza, en la que los partidos ejercen su labor con un funcionamiento opaco a la ciudadanía, estructuras confusas y carentes de garantías y sin una base significativa de afiliados, y cuya historia reciente semeja una cadena de medidas más o menos ad hoc, no integradas en una visión de conjunto, ni fundamentadas en una teoría poderosa que explique cómo han sido elegidas, y no fueron tampoco objeto de diálogo y persuasión, ni resultado real de la voluntad del pueblo.

Esto es lo que U.D.N.G. quiere contribuir a remediar, proponiendo a la ciudadanía y tratando de aplicar y desarrollar una ideológia básica, un método organizativo y unos principios de gestion, si contaramos con los apoyos suficientes.

Como consecuencia de estos tres primeros puntos estimamos también una finalidad impulsar la vida política parlamentaria de acuerdo con estos criterios (orientación social, optimización administrativa, control de los mecanismos de garantías democráticas de la actividad partidaria) y de los fines que indicamos a continuación, y también la política municipal, haciendo lo posible por entrar realmente en las Instituciones.

5 º U.D.N.G. quiere contribuir construir sobre las bases expresadas en los puntos anteriores, ética, democracia, socialismo, e investigación de la excelencia política y administrativa, también jurídica y normativa, un consenso económico, social, sanitario, administrativo, medioambiental, (todos los aspectos habituales de los gobiernos) que establezca un orden duradero en la Administración Gallega, y ayudar a ponerlo en práctica; buscar y preparar documentación y material utilizable para esto, y aplicarlos.

6º U.D.N.G es un partido laico y socialista, que se compromete a bajo ningún concepto entrar en coalición con formaciones conservadoras, ni a nivel nacional, ni a nível municipal., ni integrarse en éstas, ni integrar a personas que no se comprometan totalmente con los fines que presenta.

Querría, no obstante, contribuir a la formación de gobiernos progresistas, con fuerte componente social, activamente involucrados en la búsqueda de la excelencia, tal y como la concebimos.

En estas coaliciones, U.D.N.G. se propondría como objetivo, además, la sugerencia y la supervisión de una cierta dirección, y la comunicación y la movilización social.

7º U.D.N.G. estima un fin la lucha (policial, judicial, mediática) contra la corrupción económica, política y social y sus distintas manifestaciones sociales.

8º Otras señas de identidad cuyo logro puede convertirse también en finalidad:

(a) U.D.N.G. está a favor de la creación de un proyecto social, probablemente vinculado a lo que se viene considerando ”Estado de Bienestar”, caracterizado, por un lado, por servicios públicos básicos (Sanidad, Educación, Derecho) de calidad para todos y dotados de los correspondientes “sistemas de seguridad” y, por otro, por sistemas de garantías orientados a sobrevivir con dignidad – para las capas más desprotegidas (parados jóvenes, mayores con ingresos deficiente, toxicómanos, personas excluídas del sistema en general) -, por supuesto también con decidida una voluntad integradora.

También querría crear, bajo la guía por expertos, un proyecto de prosperidad para el territorio gallego basado hasta donde sea posible en sus propios recursos, respetuoso con el medio ambiente y duradero.

(b)U.D.N.G. estima que las reivindicaciones políticas son más importantes que las reivindicaciones lingüísticas o las reivindicaciones culturales, pero, dadas la circunstancias históricas y culturales de Galiza, es partidaria de un uso prioritario del gallego en Galiza y el monolingüismo o el estadio más próximo al monolinguismo, y tiene la voluntad de diseñar, gestionar y poner en práctica un proyecto de normalización lingüística plena temporalizado en un plazo máximo de 5 años. En la polémica en torno a las normativas U.D.N.G. se posiciona en el reintegracionismo.

Independientemente de lo anterior, estima que la argumentación, con independencia de la lengua en que se emita, es la unica base de la acción política, y que sólo debe corresponder a la política una argumentación de calidad. Las imprecisiones, la intoxicación y las argumentaciones ad personam deben quedar exluídas del debate político y ser convertidas en objeto de responsabilidad. La lengua no debe ser utilizada como criterio para invalidar una argumentación de calidad.

(c) U.D.N.G: es partidaria de la mínima intervención medio-ambiental posible. No cree que se den conflictos reales entre esta postura minimalista respecto al medio-ambiente y el beneficio económico o la creación de puestos de trabajo, y, si la hubiera el partido estaría siempre del lado del medio-ambiente.

(d) U.D.N.G. considera la educación una prioridad y le gustaría crear un nuevo modelo, tan singularizado del del resto del estado como sea necesario y posible- y, dotar, mientras tanto, de todas las garantias posibles al vigente. También aquí cree que hay más posibilidades de las que se contemplam. Estima que en Galiza se está descuidando alarmantemente la educación de adultos.

(e) A nível organizativo, tras considerar otros supuestos, U.D.N.G. hace suyos en cada uno de los sucesivos niveles de actuación (municipal, territorial y nacional) los principios organizativos explícitos en los estatutos de EAJ- P.N.V. :

U. D.N.G. es un UNICO PARTIDO que :

i) Se organiza como partido de tipo asambleario, facilitando la participación real de sus afiliados en la toma de decisiones y en el ejercicio de las funciones que le son propias como partido político.

ii) Garantiza en todo momento el respeto al ámbito competencial de toma de decisiones que corresponde a las organizaciones de nivel municipal y territorial.

iii) Estructura sus órganos internos desde la separación de poderes o funciones.

iv) Configura sus ejecutivas como órganos de dirección colegiada.

v) Asume los principios de separación de cargos internos y externos, de no acumulación de poder y de no confusión entre la figura del que controla y la del que ha de ser controlado.

vi) Reconoce que los órganos competentes para la elección de un cargo interno o público están facultados, asimismo, para revocar en todo momento dicha elección.

Addendum.-

U.D.N.G. piensa que el debate en torno a la “cuestión nacional” está siendo objeto de una ya larga y grave manipulación.

El galleguismo histórico ha creído que el desarrollo de Galiza pasa por su autodeterminación real y abogado por la libre integración de Galicia en un estado federal, libremente formado por Portugal, las otras dos nacionalidades históricas, y el resto del territorio Español– lo que supondría cambios muy importantes en la estructura del estado español.

La Dictadura de Franco, interrumpiendo mediante una rebelión militar que dio origen a una guerra civil, la evolución natural de las estructuras republicanas, si no “federales”, sí explícitamente “federables”, abortó por la fuerza toda esperanza de alcanzar esta reivindicación.

A la par que los anteriores fines, U.D.N.G. querría desarrollar una línea de actuación política teórica (estudios y proyectos)y de política práctica, (contactos, conferencias) respecto a esta posible evolución de las estructuras políticas enla península Ibérica, vinculadas, además, con estudios acerca de su viabilidad económica y la creación de una corriente de opinión acerca de ella.

Este proyecto U.D.N.G. lo concibe en términos puramente políticos, renunciando de antemano a cualquier acción violenta.

Dentro de este proyecto, U.D.N.G se propondría promover la creación de formaciones políticas equivalentes a U.D.N.G. en territorio nacional del Estado Español y en Catalunya con las posibles denominaciones de U.D.N.H. (Union por una Democracia Nacional Hispana) y U.D.N.C. (Unió por una Democràcia Nacional Catalana) y la creación de un Partido equivalente en Portugal (U.D.N.P.). Estas formaciones políticas serián legalizadas por sus propios solicitantes de inscripción y promotores y no forman parte de la presente solicitud de Inscripción. La relación entre sí y con U.D.N.G. de estas formaciones será objeto de documentación específica. La tarea prioritaria de U.D.N.G., en cualquier caso, será la implantación de U.D.N.G. en Galiza.

La base de esta línea de actuación de la U.D.N.G. son las tesis expuestas por Alfonso Rodríguez Castelao en su libro “Sempre em Galiza”.

1.3. Domicilio

El domicilio social da Uniom por umha Democracia Nacional Galega es: Lugar de Quilmas, nº 44. Quilmas – Carnota . A Corunha - Espanha.

El domicilio social podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea de Compromisarios.

e-mail: udng.caixa.de.correios@gmail.com
telemóvel:649.230.655
U.D.N.G.
GALIZA –
CAPÍTULO II : DE LA AFILIACIÓN. 

2.1. Afiliación.

2.1.1. Para pertenecer a U.D.N.G., “Union por una Democracia Nacional Gallega”, es condición indispensable hallarse afiliado a ella.

El afiliado o afiliada a U.D.N.G. contribuirá, comprometido dentro de la Organización, al logro de la liberación nacional y social gallega, actuando como agente activo tanto en su funcionamiento interno como en la acción política de U.D.N.G.

2.1.2. Para afiliar-se á U.D.N.G. requere-se:
- Tener 18 anos cumprldos.
- No estar afiliado o afiliada a otro partido político,
- No pertenecer a otra entidad, sindicato, organización o sociedad que tenga carácter político o político-social contrarios al ideario de U.D.N.G.
- Aceptar la ideología de U.D.N.G. y comprometerse personalmente en la defensa pública de su proyecto político.
- Solicitar la afiliación al órgano competente y recibir su aprobación.

2.1.3. La afiliación debe solicitarse y producirse en la Organización Municipal del lugar en que el solicitante o la solicitante tenga fijada su residencia o, en su defecto, la más próxima. Por razones justificadas podrá afiliarse en otra Organización Municipal, mediando previamente el correspondiente acuerdo entre las dos Juntas Municipales. La solicitud de afiliación deberá ser previamente cumplimentada, avalada por dos afiliados o afiliadas con al menos dos años de afiliación, y expuesta durante un mes para el conocimiento de los afiliados y afiliadas de la Organización Municipal. Al mismo tiempo, la Junta Municipal remitirá copia de la solicitud de afiliación al Consejo Territorial correspondiente.

En el supuesto de cambio de residencia, el afiliado o afiliada comunicará esta circunstancia a su Junta Municipal, la cual dará traslado de su ficha a la Junta Municipal competente en razón del nuevo domicilio. La Organización Municipal a la que pase a pertenecer el afiliado o afiliada deberá admitirlo necesariamente respetando su antigüedad.

Excepcionalmente, el afiliado o afiliada que cambie de residencia podrá permanecer en su Organización Municipal, previo acuerdo de las dos Organizaciones implicadas.

2.1.4. La resolución adoptada por la Junta Municipal admitiendo o denegando la afiliación, se dictará en el plazo máximo de tres meses y será comunicada al interesado o interesada y a los dos avalistas. Caso de no pronunciarse seentenderá denegada. Todas las denegaciones, incluídas las tácitas serán puestas en conocimiento del correspondiente Consejo Territorial con expresión de las causas que las motivan.

2.1.5. Contra el acuerdo de la Junta Municipal sobre admisión o denegación de la afiliación, cualquier afiliado o afiliada podrá recurrir a la Asamblea Municipal, la cual deberá resolver en el plazo máximo de dos meses.

2.1.6. Los afiliados o afiliadas que hubiesen causado baja voluntaria en la U.D.N.G. sólo podrán solicitar su ingreso en la correspondiente Organización Municipal una vez transcurridos dos años a partir de su baja efectiva. No se entenderá como baja voluntaria a estos efectos aquella que viniese derivada de exigencias legales relacionadas con la profesión o puesto de trabajo del afiliado o afiliada afectado.

Si hubieran cambiado de residencia será preceptivo el informe de la Organización en que causaron baja.

2.1.7. El o la solicitante asistirá con carácter obligatorio a los cursos de formación que se impartan para asegurar el conocimiento de todo lo relativo a planteamientos ideológicos, programa y organización de U.D.N.G.

2.1.8. Los afliados o afiliadas que resultasen afectados o afectadas por la división de su Organización Municipal quedarán encuadrados en aquella Organización que según la demarcación establecida les corresponda, salvo que por causas justificadas ambas Juntas Municipales autoricen de mutuo acuerdo lo contrario.

2.1.9. La solicitud de afiliación será resuelta por el Consejo Territorial respectivo en los siguientes supuestos:

a) Cuando los o las solicitantes hubiesen sido expulsados o expulsadas de U.D.N.G. o, habiéndose dado de baja hubiesen causado una lesión grave a U.D.N.G. Sólo podrán solicitar su reingreso una vez transcuridos tres años desde su expulsión o baja.

En el supuesto de expulsión, el Consejo Territorial solicitará del Tribunal sancionador correspondiente el expediente completo en el que haya basado su sanción. En ambos casos, requerirá de la Junta Municipal a la que perteneció o a la que desee pertenecer, o a ambas a la vez, un informe escrito sobre la actuación política del solicitante o de la solicitante desde la fecha de la baja.

b) Cuando los solicitantes o las solicitantes hubieran militado en otro partido, hubieran sido presentados o presentadas a las elecciones o designados por otra formación política para ejercer un cargo público.

c) Cuando la Junta Municipal, por razones que ella considere extraordinarias, remitiera el expediente al Consejo Territorial.

d) Cuando hubiere sido solicitada la afiliación con anterioridad y esta hubiera sido denegada. La Junta Municipal deberá ser oída por el Consejo Territorial antes de resolver la solicitud.

Contra la resolución del Consejo Territorial, cualquier afiliado o afiliada podrá presentar recurso ante el Tribunal Territorial respectivo.

2.1.10. A todo afiliado o afiliada se le proveerá, por su respectiva Junta Municipal, del correspondiente carnet de afiliación y de un ejemplar de los Estatutos y Reglamentos, así como de los documentos que en ese momento fijen el proyecto político de U.D.N.G.

2.1.11.Todos los afiliados y afiliadas son iguales en derechos y obligaciones, sin perjuicio de las limitaciones que establecen estos Estatutos.

2.2. Son derechos fundamentales del afiliado y afiliada.

1) Recibir la formación e información política necesaria para el desarrollo adecuado de su militancia.

2) Recibir información y recabar la atención de los órganos rectores de U.D.N.G., a través de los canales organizativos establecidos, sobre todos aquellos asuntos que puedan afectar a la organización y actividad de U.D.N.G.

3) Tomar parte en los debates, deliberaciones y votaciones que se planteen en las Asambleas de su Organización Municipal, con plena libertad de expresión y voto.

4) Elegir y ser elegido o elegida para cualquier cargo, nombramiento o designación en la Organización de U.D.N.G:

El cargo interno que fuere propuesto para su reelección podrá excusar la aceptación de la nominación como candidato o candidata ante el órgano competente en cada caso, en la fase de elaboración de la lista de candidatos y candidatas susceptibles de ser votados o votadas en la segunda vuelta del proceso electoral interno.

Asímismo, quien estuviere ejerciendo un cargo o mandato interno podrá excusar la aceptación de uno nuevo siguiendo el procedimiento establecido en el párrado anterior.

5. Elegir y ser elegido o elegida como candidato o candidata a cargo público.

6. Recurrir ante los Órganos judiciales competentes de U.D.N.G.

7. Expresar libremente sus ideas en los medios de comunicación de U.D.N.G. De la no publicación o emisión de las mismas el interesado o interesada recibirá justificación oportuna del órgano correspondiente.

NOTA (a).-
La adquisición plena de los derechos de afiliado o afiliada, en lo que se refiere a ser elegible para cargos internos y a la facultad de avalar a quienes soliciten el ingreso en U.D.N.G. , se alcanzará tras dos años, al menos, de afiliación, excepto en los supuestos de alta tras una baja derivada de exigencias legales relacionadas con la profesión o puesto detrabajo, en cuyo caso el alta llevará aparejada todos los derechos que correspondieran al afiliado o afiliada en el momento de causar ese tipo de baja.

NOTA (b).-
A los trabajadores y trabajadoras contratados o contratadas por las distintas ejecutivas con acceso a los registros de afiliación, actas, datos económicos o documentación considerada como reservada por la propia ejecutiva, se les exigirá, al menos, dos años de antigüedad en la afiliación.

2.3. Son obligaciones fundamentales del afiliado y afiliada:

1. Observar los Estatutos Nacionales, Territoriales y Municipales, así como los Reglamentos que los desarrollan.

2.- Cumplir los acuerdos validamente adoptados por los Órganos de U.D.N.G., respetar la disciplina de su Organización y contribuir a la consecución de los fines de la misma .

3.- Conocer y difundir el proyecto político de U.D.N.G., su organización y su funcionamiento interno.

4.- Participar activamente en la acción política de la U.D.N.G.

5.- Asistir a las Asambleas de su Organización Municipal y a los actos convocados por U.D.N.G.

6.- Votar a quienes U.D.N.G. presente como candidatos y candidatas propios o a quienes, sin serlo, reciban su apoyo.

7.- Aceptar y desempeñar dentro de U.D.N.G. los cargos, nombramientos y designaciones que le sean encomendados por los órganos competentes, salvo que éstos consideren válidas las circunstancias que lo impidan.

8.- Pagar las cuotas obligatorias, salvo que la Junta Municípal considere válidas las circunstancias que lo impidan.

9.- Esforzarse en el aprendizaje y dominio oral y escrito del gallego, usarlo y contribuir a su utilización dentro y fuera de U.D.N.G. 

10.- Comunicar a la ejecutiva competente de U.D.N.G. la posibilidad de ser designado o designada cargo público por instancias diferentes a la U.D.N.G. y no aceptarlo sin consentimiento de aquélla.

11.- Guardar secreto acerca de lo tratado en Asambleas u otros órganos de U.D.N.G.

2. 4.- La baja en U.D.N.G. puede ser voluntaria , forzosa o derivada de exigencias legales.

a) La voluntaria puede ser expresa o tácita.

Es expresa por la libre manifestación del interesado o la interesada.

Es tácita por impago de las cuotas obligatorias, una vez transcurido un mes desde el segundo requerimiento de pago realizado por su Junta Municipal.

(b) La baja forzosa sólo se producirá por decisión del Juez o del Tribunal competente, previa incoación del correspondiente expediente disciplinario, en virtud de las siguientes causas:

(i) Por falsear voluntariamente los datos que deben cumplimentarse al formalizar la inscripción.

(ii) Por incumplimiento de lo dispuesto en 2.1.2.

(iii) Por realizar declaraciones o actuaciones públicas
contrarias a la disciplina de la U.D.N.G. o que dañen la imagen del mismo ante la opinión pública.

(iv) Por manifestarse públicamente en contra del proyecto político de U.D.N.G.

(v) Por incumplir cualquiera de las obligaciones fundamentales que le corresponden como afiliado o afiliada contempladas en el art. 2.3, excepto las referidas en los apartados 4 y 5.

(c) La baja derivada de exigencias legales será calificada como tal, previa solicitud del afiliado o afiliada afectado o afectada, por acuerdo de la Junta Municipal correspondiente cuando un afiliado o afiliada accede a una profesión o puesto de trabajo en el que alguna norma jurídica exige la no pertenencia a partidos políticos.

2.5.El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados 4 y 5 del art. 2.3 dará lugar sólo a la suspensión del derecho a voto y del derecho de elegir y ser elegido o elegida para cualquier cargo de elección interno o público por el tiempo y en los términos previstos en el Reglamento Disciplinario. No obstante la Junta Municipal valorará las circunstancias de cada caso para excusar, de manera personal, el cumplimiento de dichas obligaciones.

2.6.- Las ejecutivas de U.D.N.G. llevarán a cabo la planificación de sus recursos humanos y desarrollarán la política de formación y promoción de los afiliados y afiliadas.

2.7. Las ejecutivas de U.D.N.G. crearán y fortalecerán cauces de comunicación y mecanismos de relación con los simpatizantes y las simpatizantes del Partido.
Para ello, las Organizaciones Municipales potenciarán la utilización de los locales de U.D.N.G., especialmente las sedes sociales, organizando actividades y fomentando la creación de grupos o asociaciones en las que puedan participar personas no afiliadas.
CAPÍTULO TERCERO : ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN : PRINCIPIOS GENERALES.

La U.D.N.G. es un UNICO PARTIDO que :

a) Se organiza como partido de tipo asambleario, facilitando la participación real de sus afiliados en la toma de decisiones y en el ejercicio de las funciones que le son propias como partido político.

b) Garantiza en todo momento el respeto al ámbito competencial de toma de decisiones que corresponde a las organizaciones de nivel municipal y territorial.

c) Estructura sus órganos internos desde la separación de poderes o funciones.

d) Configura sus ejecutivas como órganos de dirección colegiada.

f) Asume los principios de separación de cargos internos y externos, de no acumulación de poder y de no confusión entre la figura del que controla y la del que ha de ser controlado.

f) Reconoce que los órganos competentes para la elección de un cargo interno o público están facultados, asimismo, para revocar en todo momento dicha elección.


4. LA ESTRUCTURA MUNICIPAL: LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL; INTERJUNTAS; LA ASAMBLEA MUNICIPAL; LA EJECUTIVA MUNICIPAL.

4.1.1. Para constituir una Organización Municipal será precisa la existencia, en el término municipal, del número de afiliados que determine el correspondiente Estatuto Territorial y la previa autorización del Consejo Territorial.

4.1.2. En los Municipios en los que su extensión o el número de afiliados lo justifique, podrá dividirse una Organización Municipal en cuantas Organizaciones se crean oportunas :

a) Previa solicitud de más del 50 por ciento de los afiliados domiciliados en el término o demarcación de la Organización Municipal a constituir y con la autorización correspondiente del Consejo Territorial, oída la Organización Municipal existente.

b) A propuesta del Consejo Territorial y de acuerdo con más del 50 por ciento de los afiliados domiciliados en el término o demarcación de la Organización Municipal a constituir, oída la Organización Municipal existente.

En los casos de división de una Organización Municipal, se creará una Comisión compuesta por representantes de los proponentes de la iniciativa, de la Organización de la cual se pretende realizar la segregación y del Consejo Territorial, a fin de determinar, entre otras cuestiones, la demarcación territorial y el patrimonio, antes de la constitución de la nueva Organización Municipal.

4.1.3. Para proceder a la fusión de dos o más Organizaciones Municipales es necesario que así lo acuerden más del 50 por ciento de los componentes de cada una de la Organizaciones Municipales afectadas y recibir la autorización correspondiente del Consejo Territorial.

4.1.4. Cada Organización Municipal se organizará internamente de acuerdo con sus Estatutos Municipales, que observarán en todo caso lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los de la Organización Territorial correspondiente.

4.2. Interjuntas :

4.2.1. En los municipios en los que existan varias Organizaciones Municipales se constituirá Interjuntas.

4.2.2. Interjuntas es un órgano funcional encargado de aglutinar e impulsar la acción política de la U.D.N.G. en su ámbito de actuación.

4.2.3. Interjuntas estará integrada por los presidentes de las Juntas Municipales afectadas y por los afiliados o afiliadas que correspondan según su propio Reglamento designados, por sus respectivas Juntas Municipales. En el caso de las capitales de los Territorios, además, por dos miembros designados por el respectivo Consejo Territorial, de los cuales al menos uno será secretario del mismo. Ninguna Organización Municipal podrá disponer de la mayoría absoluta de votos en Interjuntas.

En los municipios que no sean capital de Territorio, una de las Organizaciones Municipales podrá solicitar que el Consejo Territorial designe hasta dos miembros en Interjuntas. El cese de participación en Interjuntas de estos miembros designados por el Consejo Territorial requerirá el acuerdo unánime de la Organizaciones Municipales que integran la Interjuntas.

4.2.4. A excepción de los designados por el Consejo Territorial, los miembros de Interjuntas dependerán de sus respectivas Junta y Asamblea Municipales, a quienes deberán informar de sus actuaciones.

4.2.5. Para la validez de los acuerdos de Interjuntas se requiere que sean adoptados por la mayoría de los miembros presentes con derecho a voto, siempre que esta mayoría represente, al menos, a la mitad de la Organizaciones Municipales que integran las Interjuntas.

4.2.6. Los distintos aspectos de la organización interna de Interjuntas y de su régimen de funcionamiento serán regulados en los Estatutos Territoriais, sin perjuicio de su desarrollo por el Reglamento Interno aprobado por las propias Interjuntas, previo visto bueno de la Comisión Nacional de Garantías y Control.

4.2.7. Corresponde a Interjuntas, de acuerdo con las directrices marcadas por las Asambleas Municipales en el ejercicio de las competencias que les asisten al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.2.:

a) Coordinar la actuación política de la U.D.N.G. en el Municipio correspondiente.

b) Orientar, apoyar y controlar a los cargos municipales que actúen en su ámbito.

c) Proponer a las Asambleas Municipales los candidatos y candidatas a cargos públicos municipales de eleción popular: alcalde o alcaldesa, y concejales o concejalas.

En las capitales, la propuesta de candidatos a cargos públicos municipales de elección popular será elaborada de mutuo acuerdo entre Interjuntas y el Consejo Territorial respectivo.

d) Recibir y analizar el informe anual de los cargos públicos municipales, debiendo dar cuenta del mismo a las respectivas Asambleas Municipales para su aprobación o, en su caso, rechazo, para lo cual se requerirá cuando menos el acuerdo de la mitad más una de las Asambleas Municipales, siempre que dicha mayoría represente, asímismo, la mayoría absoluta de representantes en Interjuntas.

e) Organizar y efectuar el seguimiento y control de las campañas electorales en las elecciones municipales, salvo en las capitales, en las que dichas funciones serán ejercidas por el correspondiente Consejo Territorial.

4.3. A Assembleia Municipal :

4.3.1. La Asamblea Munícipal es el órgano máximo de la Organización Municipal.
La Asamblea Municipal está integrada por los afiliados de la Organización Municipal, reunidos de acuerdo con los requisitos previstos en los Estatutos y Reglamentos.

4.3.2. Corresponde a la Asamblea Municipal:

a) Dirigir la política de la U.D.N.G. en su término
municipal, respetando en todo caso los acuerdos y directrices que emanen de los órganos superiores.

b) Fijar, a través de la aprobación de los Estatutos Municipales, la organización y régimen de funcionamiento de la U.D.N.G. a este nível.

c) Aprobar los presupuestos de la Organización
Municipal.

d) Elegir la Junta Municipal y el o la Juez o Tribunal Municipal.

e) Elegir los apoderados a la Asamblea Territorial respectiva y los representantes a la Asamblea General, controlar el cumplimiento por aquellos/as de los acuerdos adoptados y exigirles, en su caso, responsabilidad.

f) Aprobar las propuestas que en nombre de la Organización Municipal pudieran presentarse a las Asambleas Territorial y General.

g) Elegir los candidatos a alcalde y concejales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.6.1.1. y ss.

h) Orientar la actuación política de la Junta Municipal, y a través de ella a sus miembros de Interjuntas, si existiese, controlar su gestión y el cumplimiento de los acuerdos adoptados, y exigir, en su caso, responsabilidad por el ejercicio de su cargo.

i) Orientar la actuación política de los cargos públicos de ámbito municipal, y exigir, en su caso, responsabilidad política.

j) Analizar el informe anual presentado por los cargos internos municipales y por los afiliados que ejerzan cargos públicos municipales, para su aprobación o, en su caso, rechazo.

k) Proponer candidatos y candidatas a cargos internos territoriales y nacionales, y a cargos públicos de ámbito territorial, nacional y extranacional, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

4.2.3. El Reglamento de la Asamblea Municipal o, en su defecto, los Estatutos de la Organización Municipal regularán los distintos aspectos de su organización y funcionamiento interno, respetando en todo caso lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de rango superior.

4.4. De las Juntas Municipales.

4.4.1. Las Juntas Municipales son los órganos ejecutivos de la U.D.N.G. en cada Organización Municipal.

4.4.2. Se compondrán de tantos miembros como determinen los Estatutos Municipales o, en su defecto, la Asamblea Municipal, no pudiendo ser menos de tres que actuarán de Presidente, Secretario y Tesorero.

4.4.3. Las Asambleas Municipales elegirán cada dos años, dentro del primer cuatrimestre a los miembros de las Juntas Municipales atendiendo a los dispuesto en el apartado 12 de los presentes Estatutos Nacionales; (regimen de sufragio universal, igual, libre, secreto (salvo decisión del 90% de la Asamblea) y directo); conforme a lo establecido en el capítulo 3 de los presentes estatutos las Asambleas Municipales podrán igualmente revocar en todo momento su nombramiento.

En los estatutos Municipales se regulará en cada caso expresamente, entre otros extremos, el procedimiento de elección del Presidente o Presidenta de la Junta
Municipal.

4.4.4. Corresponde a la Junta Municipal :

a) Ejecutar los acuerdos de su Asamblea Municipal y, por delegación, los acuerdos de la Ejecutiva Territorial.

b) En tanto no se encuentre reunida la Asamblea Municipal, ejercer la dirección política de la U.D.N.G. en el ámbito de la respectiva Organización Municipal, manteniendo informada a su correspondiente Asamblea (y respetando los acuerdos que adopten el Consejo Territorial o el Consejo Nacional de Galiza en el ámbito de sus competencias).

c) Presentar a la Asamblea Municipal su programa anual de actuación.

d) Aprobar los acuerdos de gobierno y pactos de carácter estable o las decisiones de ruptura de acuerdos de esta naturaleza, cuando afecten en exclusiva a las instituciones municipales de su ámbito, previa información sobre los mismos al Consejo Territorial y siempre que éste no los demande como de su competencia. De ello informará a la Asamblea Municipal a la mayor brevedad posible.

e) Marcar las directrices políticas, orientar, apoyar y controlar a los cargos públicos municipales, así como a los cargos de designación en cuyo nombramiento haya participado de forma directa o indirecta. Estas funciones las ejercerá a través de sus representantes en Interjuntas, en el caso de que existiera en el Municipio.

f) Convocar las Asambleas Municipales, tanto Ordinarias como Extraordinarias.

g) Cualquier otra función que se le atribuya de forma expresa en los Estatutos Municipales, sin perjuicio de lo establecido en los estatutos Nacionales y Territoriales.

4.5. Jueces y Tribunales Municipales.

4.5.1. Generalidades.

Los Jueces y Tribunales tienen atribuídas las funciones disciplinarias y de resolución de las impugnaciones contra acuerdos de los órganos del Partido que pudieran considerarse no válidos por haber sido adoptados sin reunir las condiciones reglamentarias o excediendose en sus competencias. A estos efectos los Jueces y Tribunales gozarán de total independencia.

4.5.1.1. Estos Jueces y Tribunales presentarán su descargo ante la Asamblea del nível correspondiente, sólo en lo que se refiere al diligente desempeño de sus cargos, y no al contenido de sus resoluciones, de las cuales se limitarán a informar.

4.5.1.2. Compete a la Asamblea Nacional aprobar el Reglamento Disciplinario a propuesta del Consejo Nacional de Galiza y oído el Tribunal Nacional.

4.5.1.3. En la aplicación de este Reglamento se tendrán presentes las resoluciones dictadas por el Tribunal Nacional.

4.5.1.4. Es obligación de los órganos ejecutivos del Partido el presentar ante los/las Jueces y Tribunales pertinentes las correspondientes denuncias contra afiliados/as u órganos del Partido por actuaciones contrarias a los Estatutos o Reglamentos. Cuando un afiliado tenga conocimiento de un hecho que juzgue punible, está en el deber de cursar la denuncia al Tribunal que corresponda si con su silencio el hecho pudiera quedar sin sanción.

4.5.1.5. Independientemente de las responsabilidades de tipo disciplinario, el conocimiento de los posibles incumplimientos, infracciones o deficiencias cometidas por un cargo público en el desempeño de su gestión, será competencia de la Asamblea a la que corresponda su control político. En los demás supuestos, por las actuaciones realizadas en su condición de afiliado o afiliada, se atenderá a las reglas generales de atribución de competencias.

4.5.2. Jueces y Tribunales Municipales.

4.5.2.1. En cada Organización Municipal con más de 50 afiliados habrá un Juez o un Tribunal formado por un Presidente o Presidenta y dos adjuntos o adjuntas. En aquellas Organizaciones Municipales cuyo número de afiliados sea superior a 300, será preceptivo el nombramiento del Tribunal Municipal antes citado.

Para ser Juez o miembro del tribunal se requiere llevar afiliado o afiliada, al menos, dos años.

4.5.2.2. Los Jueces o Tribunales Municipales resolverán toda denuncia interpuesta por vulneración de los Estatutos o Reglamentos :

a) contra uno o varios de los afiliados o afiliadas de su Organización Muncipal, siempre que el afiliado o afiliada o el órgano denunciante pertenezca a la misma Organización Territorial del denunciado o denunciada.

b) contra miembros de una Junta municipal siempre que el afiliado o la afliada o el órgano denunciante pertenezca a la misma Organización Municipal del denunciado o denunciada.

4.5.2.3. También resolverán las impugnaciones de aquellos acuerdos de la Asamblea o Junta de su Organización Municipal que pudieran considerarse no válidos por haberse adoptado sin reunir las condiciones reglamentarias o excediéndose en sus competencias, siempre que el/la impugnante pertenezca a la misma Organización Territorial del órgano que adoptó el acuerdo.

4.5.2.4. Del fallo del Juez o Tribunal Municipal puede recurrirse al Tribunal Territorial.

4.5.2.5. El Juez o Tribunal Municipal será elegido o elegida por la Asamblea Municipal para un período de dos años.

4.6. Los cargos públicos municipales

4.6.1. Sección 1ª Municipios con una Organización Municipal.

4.6.1.1. En los Municipios en los que haya una única Organización Municipal, corresponde a la Asamblea Municipal elegir, a propuesta de la Junta Municipal respectiva, los candidatos y candidatas a cargos municipales de elección popular: alcalde o alcaldesa y concejales.

La propuesta que la Junta Municipal haga a la Asamblea podrá ser aceptada o rechazada, en todo o en parte, o integrada con otros candidatos presentados por los afiliados.

4.6.1.2 La Organización Municipal marcará las directrices políticas, orientará, apoyará y controlará la gestión de los cargos públicos municipales a través de sus correspondientes órganos de dirección.

4.6.1.3. En los municipios en los que haya una única Organización Municipal los nombramientos de todos los cargos de designación que sean competencia de los cargos públicos municipales serán objeto de tratamiento previo, en cada caso, con la Junta Municipal correspondiente.

4.6.2. Sección segunda: Capitales de Territorio con una Organización Municipal.

4.6.2.1. En las capitales de las Territorios en las que haya una única Organización Municipal corresponde a la Asamblea Municipal elegir, a propuesta conjunta de la Junta Municipal y del Consejo Territorial, los candidatos a cargos municipales de elección popular: alcalde o alcaldesa y concejales.

La Asamblea Municipal podrá aceptar o rechazar la propuesta inicial en todo o en parte, o integrarla con otros candidatos presentados por los afiliados y afiliadas.

Si no se alcanzara un acuerdo en la propuesta inicial entre la Junta Municipal y el Consejo Territorial, resolvería la Asamblea Territorial correspondiente.

4.6.2.2. La organización Municipal de la capital marcará las directrices políticas, orientará, apoyará y controlará la gestión de los cargos políticos municipales, a través de sus correspondientes órganos de dirección.

No obstante el Presidente o Presidenta de la Junta Municipal informará directamente al Consejo Territorial de las repercusiones de la Gestión municipal en la política Territorial a los efectos previstos en el art. 5.2.4.(a)

4.6.2.3. En las capitales de los Territorios en las que haya una única Organización Municipal la propuesta de nombramientos de todos los cargos de designación que sean comptetencia de los cargos públicos municipales serán objeto de tratamiento previo, en cada caso, con la Junta Municipal correspondiente.

4.6.3. Sección tercera: Municipios con varias organizaciones municipales.

4.6.3.1. En los municipios en los que haya varias Organizaciones Municipales, corresponde a las Asambleas Municipales elegir, a propuesta de Interjuntas, los candidatos a cargos municipales de elección popular: alcalde o alcaldesa y concejales.
La propuesta que Interjuntas haga a las Asambleas podrá ser aceptada o rechazada, en todo o en parte, o integrada con otros candidatos o candidatas presentados por los afiliados.

Si no se alcanzara un acuerdo en Interjuntas o la resolución de todas las Asambleas Municipales no fuera unánime, resolvería la Asamblea Territorial correspondiente, previa mediación del Consejo Territorial.

4.6.3.2. En los municipios en los que existan varias Organizaciones Municipales, corresponderá a Interjuntas y a las Asambleas de las que aquella dependa, marcar las directrices políticas, orientar, apoyar y controlar la gestión de los cargos públicos municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.

4.6.3.3. En los municipios en los que haya varias Organizaciones Municipales la propuesta de nombramientos de todos los cargos de designación que sean competenecia de los cargos públicos municipales serán objeto de tratamiento previo, en cada caso, con la interjuntas correspondiente.

4.6.4.Sección cuarta: Capitales de Territorio con varias organizaciones municipales.

4.6..4.1.En las capitales de los Territorios en las que existan varias Organizaciones Municipales, corresponde a las Asambleas Municipales elegir, a propuesta conjunta de Interjuntas y del Consejo Territorial, los candidatos y candidatas a cargos municipales de elección popular: alcalde o alcaldesa y concejales.

4.6.4.2.Cada una de las Asambleas Municipales podrá aceptar o rechazar la propuesta inicial en todo o en parte, o integrarla con otros candidatos presentados por los afiliados.

So no se alcanzara un acuerdo en la propuesta inicial entre Interjuntas y el Consejo Territorial, o la propuesta final de los candidatos no fuera ratificada por las dos terceras partes de las Asambleas Municipales afectadas. Resolvería la Asamblea Territorial corrrespondiente.

4.6.4.3.En las capitales de los Territorios en las que existan varias Organizaciones Municipales, corresponderá a Interjuntas y las Asambleas de las que aquella dependa marcar las directrices políticas, orientar, apoyar y controlar la gestión de los cargos públicos municipales de acuerdo con lo establecido en 4.2.

No obstante, los miembros de Interjuntas designados por el Consejo Territorial informarán a éste, y a través de él, a la Asamblea Territorial correspondiente, de las repercusiones de la gestión municipal en la política territorial, a los efectos previstos en el artículo 5.2.4.(a)

4.6.4.4.En las capitales de los Territorios en las que haya varias Organizaciones Municipales la propuesta de nombramiento de todos los cargos de designación que sean competencia de los cargos públicos municipales, serán objeto de tratamiento previo, en cada caso, con la Interjuntas correspondiente. Si no se alcanzará un acuerdo en Interjuntas, resolverá el Consejo Territorial.
5. LA ESTRUCTURA TERRITORIAL :LA ORGANIZACIÓN, LA ASAMBLEA, LA JUNTA Y LOS JUECES Y TRIBUNALES TERRITORIALES.

5.1. Las Organizaciones Territoriales

5.1.1. Las Organizaciones Territoriales de la U.D.N.G. en A Corunha, Ponte-Vedra, Lugo y Ourense están integradas por las Organizaciones Municipales de sus respectivos territorios.

5.1.2. Cada Organización Territorial se organizará internamente de acuerdo con sus Estatutos Territoriales, que observarán en todo caso lo dispuesto en los presentes Estatutos.

5.2. Las Asambleas Territoriais.

5.2.1. La Asamblea Territorial es el órgano máximo de la Organización Territorial, y está integrada por:

a) Los apoderados y apoderadas elegidos en las Asambleas Municipales, de acuerdo con un sistema de representación proporcional atenuada y limitada.

b) El Consejo Territorial, el Consejo Territorial Consultivo y el Tribunal Territorial.

c) Los miembros del Consejo Superior de Galiza y del Tribunal Nacional de Justicia afiliados en la Organización Territorial.

d) La Comisión Nacional de Garantías y Control.

e) Los Representantes de la Organización Territorial en la Asamblea Nacional.

f) Los afiliados y afiliadas que ejerzan cargos públicos de elección popular en las Instituciones territoriales y, siempre que hayan sido previamente convocados, los cargos de designación en las mismas.

g) Una representación de los cargos públicos municipales, u otros afiliados o afliadas, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Asamblea Territorial.

h) Representantes del Consejo Territorial de la Juventud de la U.D.N.G.

i) Los responsables técnicos del Secretariado Territorial, si los hubiere.

5.2.2. Tendrán voz y voto los miembros comprendidos en el apartado a). Tendrán solamente voz el resto de los miembros de la Asamblea Territorial.

5.2.3. La Asamblea Territorial tendrá facultades para organizarse internamente.

5.2.4. Corresponde a la Asamblea Territorial:

a) Dirigir la política de la U.D.N.G. en su Territorio.

b) Cuanto afecte a dos o más Organizaciones Municipales.

c) Fijar, a través de la aprobación de los Estatutos Territoriales, la organización y régimen de funcionamiento de la Organización Territorial.

d) Aprobar los presupuestos de la Organización Territorial.

e) Elegir a los miembros del Consejo Territorial y a su Presidente o Presidenta, a los miembros del Tribunal Territorial de Justicia, así como a los/las Representantes a la Asamblea Nacional.

f) Elegir los candidatos y candidatas a la Cámara Legislativa por su territorio, así como a los candidatos y candidatas a Presidente o Presidenta de la Cámara y del órgano ejecutivo correspondiente, a propuesta del Consejo Territorial.

g) Proponer los candidatos y candidatas de la Organización Territorial a miembros del Consejo Nacional de Galiza y a su Presidente, a miembros del Tribunal Nacional de Justicia y de la Comisión Nacional de Garantías y Control, y a a cargos públicos nacionales y extranacionales, para su elección por la Asamblea correspondiente.

h) Orientar la actuación política del Consejo Territorial, controlar su gestión y el cumplimiento de los acuerdos adoptados, y exigir, en su caso, responsabilidad por el ejercicio de su cargo.

i) Controlar el cumplimiento de los acuerdos adoptados y exigir, en su caso, responsabilidad a sus Representantes en la Asamblea Nacional.

j) Orientar la actuación política de los cargos públicos de ámbito territorial y exigir, en su caso, responsabilidad política.

k) Analizar el informe anual presentado por los órganos de la U.D.N.G. y por los afiliados o afiliadas que ejerzan cargos públicos territoriales, para su aprobación o, en su caso, rechazo.

l) Aprobar, a propuesta del Consejo Territorial, la declaración de interés estratégico para el Territorio de planes, proyectos, o iniciativas que trasciendan el nível estrictamente municipal.

m) Aprobar las propuestas que, en nombre de la Asamblea Territorial, pudieran presentarse en las Asambleas Nacional y General.

n) Resolver las discrepancias que se susciten entre una o varias Organizaciones Municipales y el Consejo Territorial.

o) Resolver los conflictos que se susciten en Interjuntas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 4.6.3.1., 4.6.4.1., e 4.6.4.2. de los presentes Estatutos.

p) Designar a los censores de cuentas.

5.2.5. El Reglamento de la Asamblea Territorial regulará los distintos aspectos de su organización y funcionamiento interno, respetando en todo caso lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de rango superior.

En todo caso, la Asamblea Territorial Ordinaria deberá celebrarse con posterioridad a la Asamblea Nacional Ordinaria.

5.3.Los Consejos Territoriales.

5.3.1. Los Consejos Territoriales son los órganos ejecutivos de la Organización Territorial.

5.3.2. Los Consejos Territoriales se componen de un máximo de 15 miembros, sin que en ningún caso su número pueda ser inferior a 10, elegidos según las normas de organización y reglamentos que acuerden las respectivas Asambleas.

5.3.3. Corresponde al Consejo Territorial:

a) Ejecutar los acuerdos de su Asamblea y, por delegación, los del Consejo Superior de Galiza.

b) En tanto no se encuentre reunida la Asamblea Territorial, ejercer la dirección política de la U.D.N.G. en su Territorio, manteniendo informada a su correspondiente Asamblea Territorial y respetando los acuerdos que adopte el Consejo Superior de Galiza.

c) Presentar a la Asamblea Territorial el programa de actuación del Consejo Territorial para el período de su mandato, así como, cada año, los correspondientes planes anuales de actuación.

d) Aprobar los acuerdos de gobierno y pactos políticos de carácter estable, cuando afecten en exclusiva a:

- Instituciones Territoriales de su ámbito, previa información sobre los mismos en el seno del Consejo Superior de Galiza, y siempre que éste no los demande como de su competencia;

- Dos o más Instituciones Municipales de la Organización Territorial respectiva,

De los cuales informará a la Asamblea Territorial a la mayor brevedad posible.

e) Proponer la declaración de interés estratégico para el Territorio de planes, proyectos, o iniciativas que trasciendan el nível estrictamente municipal, sin perjuicio de lo establecido para planes, proyectos e iniciativas de interés estratégico nacional.

f) Marcar las directrices políticas, orientar, apoyar y controlar a los cargos públicos territoriales es que actúen en su ámbito, así como a los cargos de designación en cuyo nombramiento haya parctipado de forma directa o indirecta.

g) Marcar las directrices políticas, orientar y apoyar a los cargos públicos municipales cuando actúen por razones de su cargo en un ámbito superior al municipal.

h) Resolver las discrepancias que se susciten entre Organizaciones Municipales.

i) Elevar propuestas a la Asamblea Nacional.

5.4. Los Tribunales Territoriales.

5.4.1. En cada Territorio habrá un Tribunal Territorial compuesto por tres afiliados o afiliadas que conocerán:

5.4.2. De las apelaciones contra las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales Municipales.

5.4.3.- De toda denuncia interpuesta por vulneración de Estatutos y Reglamentos :

a) contra afiliados o afiliadas de una Organización Municipal por afiliados o afiliadas u órganos no pertenecientes a la misma Organización territorial del denunciado o denunciada;

b) contra miembros de una Junta Municipal por afiliados o afiliadas u órganos no pertenecientes a la misma Organización Municipal del denunciado o denunciada;

c) Contra miembros de un Consejo Territorial por afiliados o afiliadas u órganos pertenecientes a la misma Organización Territorial del denunciado o denunciada;

d) Contra Jueces o miembros de cualquier Tribunal Municipal, contra una Junta Municipal o contra una Asamblea Municipal de su misma Organización Territorial.

5.4.4.- De las impugnaciones de acuerdos que pudieran considerarse no válidos por haberse adoptado sin reunir las condiciones reglamentarias o excediéndose en sus competencias, siempre que :

a) afecten a acuerdos de las Juntas o Asambleas Municipales y el impugnante no pertenezca a la misma Organización Territorial;

b) afecten a acuerdos de los Consejos o Asambleas Territoriales es y el impugnante pertenezca a la misma Organización Territorial.

5.4.5.- De aquellos supuestos que, correspondiendo en primera instancia a la justicia municipal, se susciten en Organizaciones Municipales no dotadas de órganos judiciales.

5.4.6. Para ser miembro del Tribunal Territorial de Justicia se requiere llevar afiliado o afiliada al menos tres años.

5.4.7. El Tribunal Territorial de Justicia será elegido cada cuatro años. Su organización y régimen de funcionamiento será regulado por su Asamblea Territorial respectiva.

5.5. Los cargos públicos territoriales

5.5.1.(i) Corresponde a las Asambleas Territoriales, a propuesta de los Consejos Territoriales, elegir los candidatos y las candidatas a cargos territoriales de elección popular.

(ii) Los candidatos o las candidatas a Presidente o Presidenta de las cámaras legislativas territoriais de A Coruña, Pontevedra Lugo y Ourense, así como el candidato a Diputado o Diputada General, serán también elegidos por la Asamblea Territorial respectiva, en base a las propuestas que presente el Consejo Territorial respectivo.

(iii) Las propuestas a las que se refieren los apartados (i) y (ii) que anteceden (5.5.1. (i) y (ii)), y que los Consejos Territoriales presenten a sus respectivas Asambleas Territoriales, serán elaboradas con el máximo respeto a la voluntad mayoritaria expresada por las Organizaciones Municipales en sus Asambleas respectivas. Estas propuestas deben ser conocidas por las Organizaciones Municipales con la antelación suficiente, antes de celebrarse las Asambleas Territoriales que deben proceder a la elección.

Cada una de las Asambleas Territoriales podrá aceptar o rechazar, en todo o en parte las propuestas de su Consejo Territorial, o integrarlas con otros candidatos o candidatas.

5.5.2. Las Organizaciones Territoriales marcarán las directrices políticas, orientarán, apoyarán y controlarán la gestión de los cargos públicos territoriales a través de sus organos de gestión.

5.5.3. (i) La propuesta de nombramiento de todos los cargos de designacion que sean competencia de los cargos públicos de elección popular de ámbito territorial serán objeto de tratamiento previo, en cada caso, con el Consejo Territorial correspondiente.

(ii) Se seguirá el mismo procedimiento para el nombramiento de todos los cargos de designación en la administración pública, organismos autónomos y entes institucionales, así como en las sociedades públicas y empresas con participación política directa o indirecta.

6. LA ESTRUCTURA NACIONAL : LA ASAMBLEA NACIONAL; EL CONSEJO NACIONAL; EL TRIBUNAL NACIONAL DE JUSTICIA.

6.1. La Asamblea Nacional.

6.1.1. La Asamblea Nacional es el órgano máximo de la Organización Nacional y está integrada por:

a) Los Representantes de las Organizaciones Territoriales y las Organizaciones Extraterritoriales, de acuerdo con los siguientes criterios:

- 12 representantes por cada una de las Organizaciones Territoriales de A Coruña, Ponte-Vedra, Lugo y Ourense, con independencia del número de afiliados;

- 15 representantes distribuidos entre las distintas Organizaciones Territoriales en proporción al número de afiliados. (Este sistema será revisado cada cuatro años).

- Las Organizaciones Extraterritoriales debidamente constituidas y que desarrollen una actividad mínima como Organizaciones de la U.D.N.G., según las condiciones que determinan estos Estatutos, dispondrán de un voto por Organización, pero sin sobrepasar en su conjunto la cifra de 5 votos en la Asamblea Nacional.

b) El Consejo Superior de Galiza.

c) Los Consejos Territoriales.

d) El Consejo Consultivo.

e) El Tribunal Nacional de Justicia y la Comisión Nacional de Garantías y Control.

f) Presidente o Presidenta y Consejeros o Consejeras del Gobierno Gallego y cargos públicos de elección popular en las Instituciones Nacionales y extranacionales, afiliados o afiliadas a la U.D.N.G.

g) De acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Asamblea Nacional, una representación de los cargos públicos de ámbito municipal y territorial.

h) Los responsables técnicos de la Secretaria, si los hubiere.

i) El Consejo Superior de Juventud - U.D.N.G.

j) Los afiliados convocados por el Consejo Superior de Galiza o la Asamblea Nacional, a título individual o como representación de un colectivo de afiliados o afiliadas.

- Tendrán voz y voto los miembros comprendidos en el apartado a).
- Tendrán solamente voz el resto de los miembros de la Asamblea Nacional.

Cada Organización Territorial tendrá como suplentes no más de un tercio de los o las representantes comprendidos en el apartado 6.1.1. a)

Cada una de las Organizaciones en el Extranjero podrá designar un o una suplente.

6.1.2. La Mesa de la Asamblea Nacional será elegida por el período de un año, sin perjuicio de la revocación de su nombramiento, y ejercerá aquellas funciones no políticas que le atribuya el reglamento de la Asamblea.

6.1.3. Es competencia de la Asamblea Nacional:

a) La dirección política general de la U.D.N.G.

b) Cuanto afecte a dos o más Territorios.

c) Aprobar la reforma de los Estatutos Nacionales, siendo preceptiva la ratificación, en su caso, de la Asamblea General.

d) Aprobar los Presupuestos de la Organización Nacional a propuesta del Consejo Superior de Galiza.

e) Elegir al Consejo Superior de Galiza, al Tribunal Nacional de Justicia, y a la Comisión Nacional de Garantías y Control.

f) Elegir, a propuesta del Consejo Superior de Galiza, a los candidatos y candidatas a cargos públicos nacionales o extranacionales: candidatos y candidatas al Parlamento Gallego, a Presidente o Presidenta del Parlamento y del Gobierno Gallegos; candidatos o candidatas a las Cortes Generales del estado español y candidatos o candidatas al Parlamento Europeo.

g) la actuación política del Consejo Superior de Galiza, controlar su gestión y el cumplimiento de los acuerdos adoptados, y exigir, en su caso, responsabilidades por el ejercicio de su cargo.

h) Orientar la acción política de todos los afiliados y afiliadas que ejerzan cargos públicos de carácter nacional o extranacional, y exigir, en su caso, responsabilidad política.

i) Aprobar, a propuesta del Consejo Superior de Galiza, la declaración de interés estratégico nacional de planes, proyectos o iniciativas que traciendan el nível estrictamente territorial.

j) Resolver las discrepancias que se susciten entre Organizaciones Territoriales, o entre éstas y la ejecutiva nacional.

k) Resolver los asuntos de carácter nacional o extranacional no previstos en los presentes Estatutos.

l) Aprobar las coaliciones, pactos, acuerdos de legislatura y demás acuerdos estables que afecten a instituciones nacionales o extranacionales.

m) Conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que formule el Consejo Superior de Galiza y cualquiera de los Consejos y Asambleas Territoriales.

6.1.4. Así mismo los o las Representantes a la Asamblea Nacional elegirán al Presidente o Presidenta del Consejo Superior de Galiza en el seno de la Asamblea General, siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido.

6.1.5. La Asamblea Nacional se reunirá en sesión ordinaria, preceptivamente una vez al año, dentro del primer bimestre, con objeto de :

a) Analizar el informe anual presentado por los órganos nacionales de la U.D.N.G. y por los afiliados y afiliadas que ejerzan los cargos públicos a los que se refiere el artículo 6.1.3. en su apartado f), para su aprobación o, en su caso, rechazo.

b) Establecer la estrategia política de la U.D.N.G. para el próximo período de un año.

c) Aprobar los presupuestos y cuentas anuales.

d) Conocer de las propuestas que formulen el Consejo Superior de Galiza y cualquiera de los Consejos y Asambleas Territoriales.

6.1.6. La Asamblea Nacional elegirá cada cuatro años a los cargos internos de ámbito nacional.

6.1.7. La Asamblea Nacional se reunirá en sesión extraordinaria, que podrá celebrarse en cualquier fecha del año, convocada :

a) Por decisión de la propia Asamblea Nacional.

b) Por iniciativa del Consejo Superior de Galiza.

c) A propuesta de dos Consejos Territoriales.

d) A instancia de 12 Representantes o de todos los Representantes de una Organización Territorial.

e) A petición suscrita del 15 por ciento de las Organizaciones Municipales o de la afiliación de la U.D.N.G.

- La Asamblea Nacional se celebrará dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de presentación de la petición de convocatoria ante la Mesa de la Asamblea.

- Caso de no convocarse dentro de los quince primeros días de dicho período, los o las solicitantes podrán recurir al Tribunal Nacional de Justicia, quien convocará la Asamblea para su celebración dentro de un período de veinte días a contar desde la fecha de presentación del recurso.

6.1.8. – Las Asambleas, tanto Ordinaria como Extraordinaria, serán convocadas por la Mesa de la Asamblea Nacional con 15 días naturales de antelación, como mínimo.

a) No obstante, cuando la Mesa de la Asamblea Nacional o el Consejo Superior de Galiza apreciaran circunstancias de especial urgencia y gravedad, se convocará Asamblea Nacional Extraordinaria sin atender a los plazos indicados. La valoración de la urgencia deberá ser ratificada por la Asamblea.

b) En caso de no ser convocada la Asamblea Nacional ordinaria, ésta se reunirá automáticamente el último domingo de febrero en el mismo lugar y hora que la anterior Asamblea Nacional.

6.1.9. – La Asamblea Nacional adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos de los miembros presentes.

- No obstante, se requerirá una mayoría absoluta de votos emitidos por los o las representantes con derecho a voto presentes para:

a) la elección de cargos internos y candidatos y candidatas a cargos públicos;
b) la aprobación de los informes anuales a los que hace referencia el artículo 6.1.5.a) y c) de los presentes Estatutos.
c) la aprobación y reforma de los Estatutos Nacionales de la U.N.D.G.;
d) la aprobación de coaliciones, pactos, acuerdos de legislatura y demás acuerdos estables que afecten a instituciones nacionales o extranacionales.

6.1.10.- Corresponde a la Asamblea Nacional la aprobación de su propio Reglamento, el cual determinará su organización interna y régimen de funcionamiento

Las actas de los acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional serán envíadas en el plazo de tres días laborables a los Consejos Territoriales a los efectos de su traslado inmediato a las Organizaciones Municipales, así como a las Organizaciones Extraterritoriales.

6.1.11.- Las Organizaciones Territoriales arbitrarán los mecanismos oportunos para que los Consejos Territoriales y los o las Representantes en la Asamblea Nacional informen, a la mayor brevedad posible, a la afiliación sobre lo tratado en la Asamblea Nacional. Las Organizaciones Extraterritoriales establecerán mecanismos análogos.

NOTA.- De la Consulta a las Bases.

1. Las Organizaciones Municipales deberán convocar y celebrar preceptivamente Asambleas Municipales para debatir y, en su caso, aprobar las propuestas del Orden del día de la Asamblea Nacional que estatutariamente correspondan.

2. Para la toma de decisiones en la Asamblea Nacional, la consulta a las bases será preceptiva:

a) en la elección de los cargos internos y de candidatos y candidatas a cargos públicos, según el procedimiento establecido en los presentes Estatutos y en los reglamentos electorales que los desarrollen;

b) en la modificación de los Estatutos Nacionales;

c) en la modificación de los Reglamentos de la Asamblea General, Disciplinario, de la Comisión Nacional de Garantías y Control, y Electoral;

d) cuando se plantee el levantamiento de incompatibilidades para miembros del Consejo Superior de Galiza.

e) Cuando así lo acuerde un tercio de los miembros que componen la Asamblea Nacional o el Consejo Superior de Galiza.

f) Cuando lo soliciten dos Organizaciones Territoriales o el 15 por ciento de las Organizaciones Municipales.

3. Fuera de estos supuestos, los o las representantes a la Asamblea Nacional podrán abordar reglamentariamente cuantos temas consideren oportunos, aunque siempre sujetos a una eventual revocación de su cargo por parte de las respectivas organizaciones Territoriales, y obligados a presentar la información y correspondiente descargo de cada una de las sesiones celebradas.

4. Los apoderados y apoderadas de las Organizaciones Municipales en la Asamblea Territorial y los/las representantes de las Organizaciones territoriales en la Asamblea Nacional no tendrán derecho a ejercer su voto en las Asambleas Territoriales y Nacional, respectivamente, si previamente no se hubiera decidido sobre la cuestión objeto de la consulta en las correspondientes Asambleas Municipales y Territoriales.

5. En los procesos de consulta a las bases citados en el art. 2) a) y d) de esta nota, se presumirá la existencia de un mandato imperativo. A estos efectos se entenderá como mandato imperativo la traslación exacta de la voluntad de las Asambleas correspondientes en la primera votación que se celebre. No obstante, las Asambleas correspondientes podrán autorizar expresamente a sus representantes, en todo o en parte, a la defensa de posiciones diferentes dentro del marco de posibilidades que permita la elección.

6. En la toma de decisiones en los temas a que se refieren los apartados b), c), e) y f) del artículo 2 de esta nota, los acuerdos de las Asambleas Municipales y Territoriales obligarán a los/las apoderados/as y representantes con carácter vinculante a la defensa de las posiciones más próximas al criterio recibido, dentro del marco de posibilidades que el debate permite.

6.2. El Consejo Superior de Galiza.

6.2.1. El Consejo Superior de Galiza (el órgano correspondiente en la organización de la U.D.N.G. al Euskadi Buru Batzar en la organización del EAJ-PNV), es el Órgano Ejecutivo Nacional en el que reside la más alta autoridad, delegada por la Asamblea Nacional. En el ámbito de sus competencias, sus acuerdos son de obligado cumplimiento para todos los afiliados y afiliadas y demás Órganos de la U.D.N.G.

6.2.2. El Consejo Superior de Galiza es el órgano integrado por :

a) el Presidente o presidenta del Consejo Superior de Galiza que deberá tener competencia lingüística plena gallego;

b) los Presidentes o Presidentas de los Consejos Territoriales.

c) Ocho Capitulares (institución correspondiente en la organización de la U.D.N.G.., a la de Burukide en la del EAJ-PNV, vid. supra, 6.2.1.) elegidos directamente por la Asamblea Nacional de entre los candidatos propuestos por las Asambleas Territoriales, con independencia de la pertenencia o no de sus miembros a distintas Organizaciones Territoriales.

6.2.3. En el caso en que se prevea que la ausencia de alguno de los miembros del Consejo Superior de Galiza relacionados en el apartado b) del punto anterior pueda prolongarse por espacio de al menos dos meses, la vacante temporal será cubierta por el Secretario o Secretaria del Consejo Territorial correspondiente o, allí donde exista, por el Vicepresidente de dicho Consejo Territorial que, a todos los efectos, actuará como Presidente o Presidenta en funciones.

6.2.4. Los miembros del Consejo Superior de Galiza deberán llevar afiliados un mínimo de cuatro años.

6.2.5. Corresponde al Consejo Superior de Galiza:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea
Nacional y, en tanto esta no se encuentre reunida, ejercer la dirección política general de la U.D.N.G., manteniendo informada a la Asamblea Nacional.

b) La administración de la U.D.N.G.

c) La aprobación de los Programas Electorales.

d) La dirección de las campañas electorales.

e) Proponer a la Asamblea Nacional la aprobación de las coaliciones, pactos, acuerdos de legislatura y demás acuerdos estables que afecten a instituciones nacionales o extranacionales.

f) La aprobación de los acuerdos de gobierno y de los pactos parlamentarios de carácter estable cuando afecten a:

- dos o más Instituciones Territoriales,
- dos o más Instituciones Municipales de distintas Organizaciones Territoriales,

de los cuales informará a la Asamblea Nacional a la mayor brevedad posible.

g) Presentar a la Asamblea Nacional su programa de actuación para el período de mandato en los tres meses posteriores a su elección y, cada año, el correspondiente Plan Anual de Actuación.

h) Proponer la declaración de interés estratégico nacional de planes, proyectos o iniciativas que transiendan el nível estrictamente territorial.

i) Marcar las directrices políticas, orientar, apoyar y controlar a los cargos públicos nacionales y extranacionales, así como a los cargos de designación en cuyo nombramiento haya actuado de forma directa o indirecta.

j) Coordinar los programas de formación y planificación de los recursos humanos de la U.D.N.G. que elaboren los Consejos Territoriais.

k) Todas aquellas otras funciones que le atribuyen los presentes estatutos.

6.2.6. La Secretaría es un órgano técnico al servicio y bajo la dependencia del Consejo Superior de Galiza, al que asistirá en el estudio y seguimiento de los problemas, en la toma de decisiones y ejecución de sus acuerdos.

La Secretaría estará integrada por afiliados y afiliadas con al menos dos años de antguedad, y dependerá directamente de un Capitular del Consejo Superior de Galiza.

6.2.7. El Consejo Superior de Galiza se regirá por un reglamento, aprobado por él mismo y del que dará cuenta a la Asamblea Nacional.

6.2.8. El Consejo Superior de Galiza se reunirá periodicamente y al menos una vez cada tres meses con los Consejos Territoriales de cara a facilitar la máxima comunicación interna y asegurar la coordinación de la actuación política de la U.D.N.G.

El Consejo Superior de Galiza se reunirá cuando lo estime necesario con una representación de cargos internos y de los diferentes cargos públicos a efectos de facilitar una actuación política coordinada y eficaz.

6.3.: El Tribunal Nacional de Justicia.

6.3.1. El Tribunal Nacional de Justicia estará formado por cinco afiliados o afiliadas con al menos 4 años de antigüedad en la afiliación, elegidos por la Asamblea Nacional con duración cuatrienal. Su Presidente o Presidenta será designado por los miembros del Tribunal de entre ellos.

Su organización y régimen de funcionamiento será regulado por la Asamblea Nacional.

6.3.2. El Tribunal Nacional de Justicia conocerá:

6.3.2.1. De las apelaciones contra las resoluciones de los Tribunales Territoriales, únicamente en aquellos supuestos en que aquéllas fueran dictadas en primera
instancia o cuando sus fallos no fueran confirmatorios de los dictados por los Jueces o Tribunales Municipales, o cuando las infracciones hubieren sido calificadas como graves.

6.3.2.2. De toda denuncia interpuesta por vulneración de Estatutos y Reglamentos:

a) contra miembros de un Consejo Territorial por afiliados o afiliadas u órganos no pertenecientes a la misma Organización Territorial del denunciado;

b) contra miembros de un Tribunal Territorial;

c) contra representantes de las Organizaciones Territoriales en la Asamblea Nacional;

d) contra un Consejo Territorial o una Asamblea Territorial;

e) contra miembros del Consejo Superior de Galiza, siendo necesario en este caso el previo consentimiento de la Asamblea Nacional para el inicio de las actuaciones, tras considerar el propio Tribunal Nacional que la exposición de la denuncia contiene indicios objetivos que justifican su toma en consideración.

6.3.2.3) De las impugnaciones de acuerdos que pudieran considerarse no válidos por haberse adoptado sin reunir las condiciones reglamentarias o excediéndose en sus competencias, siempre que:

a) afecten a acuerdos de las Asambleas o Consejos Territoriales y el impugnante no pertenezca a la misma Organización Territorial;

b) afecten a acuerdos de la Asamblea Nacional, el Consejo Superior de Galiza, o la Comisión Nacional de Garantías y Control.

6.3.3. Los miembros del Tribunal Nacional de Justicia y el Consejo Superior de Galiza, como órgano, no podrán ser juzgados más que por la Asamblea Nacional, previa designación de las personas que instruyan la causa.

6.3.4. Cuando la Asamblea Nacional ejerza la función judicial, gozará de total independencia y sus fallos serán inapelables.

6.3.5. Los fallos del Tribunal Nacional de Justicia son inapelables. En fallo por resoluciones en primera instancia, el afectado podrá solicitar la revisión de su causa en el período de los 3 meses siguientes a los 12 posteriores a la fecha de notificación de la sentencia.

6.4. Los cargos públicos nacionales.

6.4.1. (i) Corresponde a la Asamblea Nacional elegir, a propuesta del Consejo Superior de Galiza los candidatos y candidatas a cargos nacionales y extranacionales de elección popular.

(ii) Los candidatos a Presidente del Parlamento y el Gobierno gallegos serán igualmente elegidos o elegidas por la Asamblea Nacional en base a las propuestas que presente el Consejo Superior de Galiza.

(iii) Las propuestas a que se refieren los apartados (i) y (ii) que anteceden y que el Consejo Superior de Galiza presente a la Asamblea Nacional para proceder a la elección de candidatos y candidatas a cargos públicos, serán elaboradas con el máximo respeto a la voluntad mayoritaria expresada por todas y cada uno de las Organizaciones Territoriales.

La Asamblea Nacional podrá aceptar o rechazar, en todo o en parte, las propuestas del Consejo Nacional de Galiza, o integrarlas con otro candidatos.

6.4.2. El Consejo Superior de Galiza y la Asamblea Nacional marcarán las directrices políticas, apoyarán y controlarán la gestión de los cargos públicos nacionales y extranacionales de elección popular.

6.4.3. (i) La propuesta de nombramiento de cargos de designación que sean competencia de los cargos públicos de elección popular de ámbito nacional o extranacional, serán objeto de tratamiento previo, en cada caso, con el Consejo Superior de Galiza.

(ii) Se seguirá el mismo procedimiento para el nombramiento de todos los cargos de designación en la administración pública, organismos autónomos y entes institucionales, así como en las sociedades públicas y empresas con participación pública directa o indirecta.

6.4.4. (i) El Reglamento de los Grupos Parlamentarios de la U.D.N.G., aprobado por el Consejo Nacional deGaliza, determina :

(a) la organización interna de los diversos grupos parlamentarios en los actuales Parlamentos autonómicos, Cortes Generales del Estado, y Parlamento Europeo

b) Los cauces de comunicación y coordinación entre los colectivos mencionados y los órganos de dirección de la U.D.N.G.

(ii)El Consejo Superior de Galiza pondrá a disposición de las Juntas Municipales y Consejos Territoriales para su aprobación, si procede, proyectos de Reglamentos, de análogo contenido, referidos a los cargos de ámbito municipal y territorial respectivamente.

6.4.5. El Consejo Superior de Galiza, los Consejos Territoriales y las Juntas Municipales establecerán obligatoriamente en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a los criterios generales acordados conjuntamente por el Consejo Superior de Galiza y los Consejos Territoriales, el régimen económico y las aportaciones a la U.D.N.G. de los cargos públicos y velarán por su cumplimiento, revisión y actualización periódica.

En todos los casos de nombramientos para cargos de designación de personas no afiliadas, el o la proponente deberá presentar un escrito firmado por el propuesto con el compromiso de éste a respetar la ideología, los programas y el proyecto político de la U.D.N.G., así como el régimen económico y las aportaciones que en su caso estipulen.


7. U.D.N.G.-JUVENTUD

7.1. U.D.N.G.-JUVENTUD es la organización juvenil del Partido.

7.2. U.D.N.G.-JUVENTUD participará en el diseño de la política del Partido para la juventud.

7.3. U.D.N.G.-JUVENTUD tendrá autonomía para organizarse de acuerdo con sus propios Estatutos y Reglamentos, ajustándose en todo caso a los criterios
organizativos de U.D.N.G..

7.4. Las ponencias, resoluciones y actuaciones de U.D.N.G.-JUVENTUD deberán ser acordes con la ideología y la política general de la U.D.N.G.