06 abril 2006

5. LA ESTRUCTURA TERRITORIAL :LA ORGANIZACIÓN, LA ASAMBLEA, LA JUNTA Y LOS JUECES Y TRIBUNALES TERRITORIALES.

5.1. Las Organizaciones Territoriales

5.1.1. Las Organizaciones Territoriales de la U.D.N.G. en A Corunha, Ponte-Vedra, Lugo y Ourense están integradas por las Organizaciones Municipales de sus respectivos territorios.

5.1.2. Cada Organización Territorial se organizará internamente de acuerdo con sus Estatutos Territoriales, que observarán en todo caso lo dispuesto en los presentes Estatutos.

5.2. Las Asambleas Territoriais.

5.2.1. La Asamblea Territorial es el órgano máximo de la Organización Territorial, y está integrada por:

a) Los apoderados y apoderadas elegidos en las Asambleas Municipales, de acuerdo con un sistema de representación proporcional atenuada y limitada.

b) El Consejo Territorial, el Consejo Territorial Consultivo y el Tribunal Territorial.

c) Los miembros del Consejo Superior de Galiza y del Tribunal Nacional de Justicia afiliados en la Organización Territorial.

d) La Comisión Nacional de Garantías y Control.

e) Los Representantes de la Organización Territorial en la Asamblea Nacional.

f) Los afiliados y afiliadas que ejerzan cargos públicos de elección popular en las Instituciones territoriales y, siempre que hayan sido previamente convocados, los cargos de designación en las mismas.

g) Una representación de los cargos públicos municipales, u otros afiliados o afliadas, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Asamblea Territorial.

h) Representantes del Consejo Territorial de la Juventud de la U.D.N.G.

i) Los responsables técnicos del Secretariado Territorial, si los hubiere.

5.2.2. Tendrán voz y voto los miembros comprendidos en el apartado a). Tendrán solamente voz el resto de los miembros de la Asamblea Territorial.

5.2.3. La Asamblea Territorial tendrá facultades para organizarse internamente.

5.2.4. Corresponde a la Asamblea Territorial:

a) Dirigir la política de la U.D.N.G. en su Territorio.

b) Cuanto afecte a dos o más Organizaciones Municipales.

c) Fijar, a través de la aprobación de los Estatutos Territoriales, la organización y régimen de funcionamiento de la Organización Territorial.

d) Aprobar los presupuestos de la Organización Territorial.

e) Elegir a los miembros del Consejo Territorial y a su Presidente o Presidenta, a los miembros del Tribunal Territorial de Justicia, así como a los/las Representantes a la Asamblea Nacional.

f) Elegir los candidatos y candidatas a la Cámara Legislativa por su territorio, así como a los candidatos y candidatas a Presidente o Presidenta de la Cámara y del órgano ejecutivo correspondiente, a propuesta del Consejo Territorial.

g) Proponer los candidatos y candidatas de la Organización Territorial a miembros del Consejo Nacional de Galiza y a su Presidente, a miembros del Tribunal Nacional de Justicia y de la Comisión Nacional de Garantías y Control, y a a cargos públicos nacionales y extranacionales, para su elección por la Asamblea correspondiente.

h) Orientar la actuación política del Consejo Territorial, controlar su gestión y el cumplimiento de los acuerdos adoptados, y exigir, en su caso, responsabilidad por el ejercicio de su cargo.

i) Controlar el cumplimiento de los acuerdos adoptados y exigir, en su caso, responsabilidad a sus Representantes en la Asamblea Nacional.

j) Orientar la actuación política de los cargos públicos de ámbito territorial y exigir, en su caso, responsabilidad política.

k) Analizar el informe anual presentado por los órganos de la U.D.N.G. y por los afiliados o afiliadas que ejerzan cargos públicos territoriales, para su aprobación o, en su caso, rechazo.

l) Aprobar, a propuesta del Consejo Territorial, la declaración de interés estratégico para el Territorio de planes, proyectos, o iniciativas que trasciendan el nível estrictamente municipal.

m) Aprobar las propuestas que, en nombre de la Asamblea Territorial, pudieran presentarse en las Asambleas Nacional y General.

n) Resolver las discrepancias que se susciten entre una o varias Organizaciones Municipales y el Consejo Territorial.

o) Resolver los conflictos que se susciten en Interjuntas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 4.6.3.1., 4.6.4.1., e 4.6.4.2. de los presentes Estatutos.

p) Designar a los censores de cuentas.

5.2.5. El Reglamento de la Asamblea Territorial regulará los distintos aspectos de su organización y funcionamiento interno, respetando en todo caso lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de rango superior.

En todo caso, la Asamblea Territorial Ordinaria deberá celebrarse con posterioridad a la Asamblea Nacional Ordinaria.

5.3.Los Consejos Territoriales.

5.3.1. Los Consejos Territoriales son los órganos ejecutivos de la Organización Territorial.

5.3.2. Los Consejos Territoriales se componen de un máximo de 15 miembros, sin que en ningún caso su número pueda ser inferior a 10, elegidos según las normas de organización y reglamentos que acuerden las respectivas Asambleas.

5.3.3. Corresponde al Consejo Territorial:

a) Ejecutar los acuerdos de su Asamblea y, por delegación, los del Consejo Superior de Galiza.

b) En tanto no se encuentre reunida la Asamblea Territorial, ejercer la dirección política de la U.D.N.G. en su Territorio, manteniendo informada a su correspondiente Asamblea Territorial y respetando los acuerdos que adopte el Consejo Superior de Galiza.

c) Presentar a la Asamblea Territorial el programa de actuación del Consejo Territorial para el período de su mandato, así como, cada año, los correspondientes planes anuales de actuación.

d) Aprobar los acuerdos de gobierno y pactos políticos de carácter estable, cuando afecten en exclusiva a:

- Instituciones Territoriales de su ámbito, previa información sobre los mismos en el seno del Consejo Superior de Galiza, y siempre que éste no los demande como de su competencia;

- Dos o más Instituciones Municipales de la Organización Territorial respectiva,

De los cuales informará a la Asamblea Territorial a la mayor brevedad posible.

e) Proponer la declaración de interés estratégico para el Territorio de planes, proyectos, o iniciativas que trasciendan el nível estrictamente municipal, sin perjuicio de lo establecido para planes, proyectos e iniciativas de interés estratégico nacional.

f) Marcar las directrices políticas, orientar, apoyar y controlar a los cargos públicos territoriales es que actúen en su ámbito, así como a los cargos de designación en cuyo nombramiento haya parctipado de forma directa o indirecta.

g) Marcar las directrices políticas, orientar y apoyar a los cargos públicos municipales cuando actúen por razones de su cargo en un ámbito superior al municipal.

h) Resolver las discrepancias que se susciten entre Organizaciones Municipales.

i) Elevar propuestas a la Asamblea Nacional.

5.4. Los Tribunales Territoriales.

5.4.1. En cada Territorio habrá un Tribunal Territorial compuesto por tres afiliados o afiliadas que conocerán:

5.4.2. De las apelaciones contra las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales Municipales.

5.4.3.- De toda denuncia interpuesta por vulneración de Estatutos y Reglamentos :

a) contra afiliados o afiliadas de una Organización Municipal por afiliados o afiliadas u órganos no pertenecientes a la misma Organización territorial del denunciado o denunciada;

b) contra miembros de una Junta Municipal por afiliados o afiliadas u órganos no pertenecientes a la misma Organización Municipal del denunciado o denunciada;

c) Contra miembros de un Consejo Territorial por afiliados o afiliadas u órganos pertenecientes a la misma Organización Territorial del denunciado o denunciada;

d) Contra Jueces o miembros de cualquier Tribunal Municipal, contra una Junta Municipal o contra una Asamblea Municipal de su misma Organización Territorial.

5.4.4.- De las impugnaciones de acuerdos que pudieran considerarse no válidos por haberse adoptado sin reunir las condiciones reglamentarias o excediéndose en sus competencias, siempre que :

a) afecten a acuerdos de las Juntas o Asambleas Municipales y el impugnante no pertenezca a la misma Organización Territorial;

b) afecten a acuerdos de los Consejos o Asambleas Territoriales es y el impugnante pertenezca a la misma Organización Territorial.

5.4.5.- De aquellos supuestos que, correspondiendo en primera instancia a la justicia municipal, se susciten en Organizaciones Municipales no dotadas de órganos judiciales.

5.4.6. Para ser miembro del Tribunal Territorial de Justicia se requiere llevar afiliado o afiliada al menos tres años.

5.4.7. El Tribunal Territorial de Justicia será elegido cada cuatro años. Su organización y régimen de funcionamiento será regulado por su Asamblea Territorial respectiva.

5.5. Los cargos públicos territoriales

5.5.1.(i) Corresponde a las Asambleas Territoriales, a propuesta de los Consejos Territoriales, elegir los candidatos y las candidatas a cargos territoriales de elección popular.

(ii) Los candidatos o las candidatas a Presidente o Presidenta de las cámaras legislativas territoriais de A Coruña, Pontevedra Lugo y Ourense, así como el candidato a Diputado o Diputada General, serán también elegidos por la Asamblea Territorial respectiva, en base a las propuestas que presente el Consejo Territorial respectivo.

(iii) Las propuestas a las que se refieren los apartados (i) y (ii) que anteceden (5.5.1. (i) y (ii)), y que los Consejos Territoriales presenten a sus respectivas Asambleas Territoriales, serán elaboradas con el máximo respeto a la voluntad mayoritaria expresada por las Organizaciones Municipales en sus Asambleas respectivas. Estas propuestas deben ser conocidas por las Organizaciones Municipales con la antelación suficiente, antes de celebrarse las Asambleas Territoriales que deben proceder a la elección.

Cada una de las Asambleas Territoriales podrá aceptar o rechazar, en todo o en parte las propuestas de su Consejo Territorial, o integrarlas con otros candidatos o candidatas.

5.5.2. Las Organizaciones Territoriales marcarán las directrices políticas, orientarán, apoyarán y controlarán la gestión de los cargos públicos territoriales a través de sus organos de gestión.

5.5.3. (i) La propuesta de nombramiento de todos los cargos de designacion que sean competencia de los cargos públicos de elección popular de ámbito territorial serán objeto de tratamiento previo, en cada caso, con el Consejo Territorial correspondiente.

(ii) Se seguirá el mismo procedimiento para el nombramiento de todos los cargos de designación en la administración pública, organismos autónomos y entes institucionales, así como en las sociedades públicas y empresas con participación política directa o indirecta.