06 abril 2006

U.D.N.G.
GALIZA –
CAPÍTULO II : DE LA AFILIACIÓN. 

2.1. Afiliación.

2.1.1. Para pertenecer a U.D.N.G., “Union por una Democracia Nacional Gallega”, es condición indispensable hallarse afiliado a ella.

El afiliado o afiliada a U.D.N.G. contribuirá, comprometido dentro de la Organización, al logro de la liberación nacional y social gallega, actuando como agente activo tanto en su funcionamiento interno como en la acción política de U.D.N.G.

2.1.2. Para afiliar-se á U.D.N.G. requere-se:
- Tener 18 anos cumprldos.
- No estar afiliado o afiliada a otro partido político,
- No pertenecer a otra entidad, sindicato, organización o sociedad que tenga carácter político o político-social contrarios al ideario de U.D.N.G.
- Aceptar la ideología de U.D.N.G. y comprometerse personalmente en la defensa pública de su proyecto político.
- Solicitar la afiliación al órgano competente y recibir su aprobación.

2.1.3. La afiliación debe solicitarse y producirse en la Organización Municipal del lugar en que el solicitante o la solicitante tenga fijada su residencia o, en su defecto, la más próxima. Por razones justificadas podrá afiliarse en otra Organización Municipal, mediando previamente el correspondiente acuerdo entre las dos Juntas Municipales. La solicitud de afiliación deberá ser previamente cumplimentada, avalada por dos afiliados o afiliadas con al menos dos años de afiliación, y expuesta durante un mes para el conocimiento de los afiliados y afiliadas de la Organización Municipal. Al mismo tiempo, la Junta Municipal remitirá copia de la solicitud de afiliación al Consejo Territorial correspondiente.

En el supuesto de cambio de residencia, el afiliado o afiliada comunicará esta circunstancia a su Junta Municipal, la cual dará traslado de su ficha a la Junta Municipal competente en razón del nuevo domicilio. La Organización Municipal a la que pase a pertenecer el afiliado o afiliada deberá admitirlo necesariamente respetando su antigüedad.

Excepcionalmente, el afiliado o afiliada que cambie de residencia podrá permanecer en su Organización Municipal, previo acuerdo de las dos Organizaciones implicadas.

2.1.4. La resolución adoptada por la Junta Municipal admitiendo o denegando la afiliación, se dictará en el plazo máximo de tres meses y será comunicada al interesado o interesada y a los dos avalistas. Caso de no pronunciarse seentenderá denegada. Todas las denegaciones, incluídas las tácitas serán puestas en conocimiento del correspondiente Consejo Territorial con expresión de las causas que las motivan.

2.1.5. Contra el acuerdo de la Junta Municipal sobre admisión o denegación de la afiliación, cualquier afiliado o afiliada podrá recurrir a la Asamblea Municipal, la cual deberá resolver en el plazo máximo de dos meses.

2.1.6. Los afiliados o afiliadas que hubiesen causado baja voluntaria en la U.D.N.G. sólo podrán solicitar su ingreso en la correspondiente Organización Municipal una vez transcurridos dos años a partir de su baja efectiva. No se entenderá como baja voluntaria a estos efectos aquella que viniese derivada de exigencias legales relacionadas con la profesión o puesto de trabajo del afiliado o afiliada afectado.

Si hubieran cambiado de residencia será preceptivo el informe de la Organización en que causaron baja.

2.1.7. El o la solicitante asistirá con carácter obligatorio a los cursos de formación que se impartan para asegurar el conocimiento de todo lo relativo a planteamientos ideológicos, programa y organización de U.D.N.G.

2.1.8. Los afliados o afiliadas que resultasen afectados o afectadas por la división de su Organización Municipal quedarán encuadrados en aquella Organización que según la demarcación establecida les corresponda, salvo que por causas justificadas ambas Juntas Municipales autoricen de mutuo acuerdo lo contrario.

2.1.9. La solicitud de afiliación será resuelta por el Consejo Territorial respectivo en los siguientes supuestos:

a) Cuando los o las solicitantes hubiesen sido expulsados o expulsadas de U.D.N.G. o, habiéndose dado de baja hubiesen causado una lesión grave a U.D.N.G. Sólo podrán solicitar su reingreso una vez transcuridos tres años desde su expulsión o baja.

En el supuesto de expulsión, el Consejo Territorial solicitará del Tribunal sancionador correspondiente el expediente completo en el que haya basado su sanción. En ambos casos, requerirá de la Junta Municipal a la que perteneció o a la que desee pertenecer, o a ambas a la vez, un informe escrito sobre la actuación política del solicitante o de la solicitante desde la fecha de la baja.

b) Cuando los solicitantes o las solicitantes hubieran militado en otro partido, hubieran sido presentados o presentadas a las elecciones o designados por otra formación política para ejercer un cargo público.

c) Cuando la Junta Municipal, por razones que ella considere extraordinarias, remitiera el expediente al Consejo Territorial.

d) Cuando hubiere sido solicitada la afiliación con anterioridad y esta hubiera sido denegada. La Junta Municipal deberá ser oída por el Consejo Territorial antes de resolver la solicitud.

Contra la resolución del Consejo Territorial, cualquier afiliado o afiliada podrá presentar recurso ante el Tribunal Territorial respectivo.

2.1.10. A todo afiliado o afiliada se le proveerá, por su respectiva Junta Municipal, del correspondiente carnet de afiliación y de un ejemplar de los Estatutos y Reglamentos, así como de los documentos que en ese momento fijen el proyecto político de U.D.N.G.

2.1.11.Todos los afiliados y afiliadas son iguales en derechos y obligaciones, sin perjuicio de las limitaciones que establecen estos Estatutos.

2.2. Son derechos fundamentales del afiliado y afiliada.

1) Recibir la formación e información política necesaria para el desarrollo adecuado de su militancia.

2) Recibir información y recabar la atención de los órganos rectores de U.D.N.G., a través de los canales organizativos establecidos, sobre todos aquellos asuntos que puedan afectar a la organización y actividad de U.D.N.G.

3) Tomar parte en los debates, deliberaciones y votaciones que se planteen en las Asambleas de su Organización Municipal, con plena libertad de expresión y voto.

4) Elegir y ser elegido o elegida para cualquier cargo, nombramiento o designación en la Organización de U.D.N.G:

El cargo interno que fuere propuesto para su reelección podrá excusar la aceptación de la nominación como candidato o candidata ante el órgano competente en cada caso, en la fase de elaboración de la lista de candidatos y candidatas susceptibles de ser votados o votadas en la segunda vuelta del proceso electoral interno.

Asímismo, quien estuviere ejerciendo un cargo o mandato interno podrá excusar la aceptación de uno nuevo siguiendo el procedimiento establecido en el párrado anterior.

5. Elegir y ser elegido o elegida como candidato o candidata a cargo público.

6. Recurrir ante los Órganos judiciales competentes de U.D.N.G.

7. Expresar libremente sus ideas en los medios de comunicación de U.D.N.G. De la no publicación o emisión de las mismas el interesado o interesada recibirá justificación oportuna del órgano correspondiente.

NOTA (a).-
La adquisición plena de los derechos de afiliado o afiliada, en lo que se refiere a ser elegible para cargos internos y a la facultad de avalar a quienes soliciten el ingreso en U.D.N.G. , se alcanzará tras dos años, al menos, de afiliación, excepto en los supuestos de alta tras una baja derivada de exigencias legales relacionadas con la profesión o puesto detrabajo, en cuyo caso el alta llevará aparejada todos los derechos que correspondieran al afiliado o afiliada en el momento de causar ese tipo de baja.

NOTA (b).-
A los trabajadores y trabajadoras contratados o contratadas por las distintas ejecutivas con acceso a los registros de afiliación, actas, datos económicos o documentación considerada como reservada por la propia ejecutiva, se les exigirá, al menos, dos años de antigüedad en la afiliación.

2.3. Son obligaciones fundamentales del afiliado y afiliada:

1. Observar los Estatutos Nacionales, Territoriales y Municipales, así como los Reglamentos que los desarrollan.

2.- Cumplir los acuerdos validamente adoptados por los Órganos de U.D.N.G., respetar la disciplina de su Organización y contribuir a la consecución de los fines de la misma .

3.- Conocer y difundir el proyecto político de U.D.N.G., su organización y su funcionamiento interno.

4.- Participar activamente en la acción política de la U.D.N.G.

5.- Asistir a las Asambleas de su Organización Municipal y a los actos convocados por U.D.N.G.

6.- Votar a quienes U.D.N.G. presente como candidatos y candidatas propios o a quienes, sin serlo, reciban su apoyo.

7.- Aceptar y desempeñar dentro de U.D.N.G. los cargos, nombramientos y designaciones que le sean encomendados por los órganos competentes, salvo que éstos consideren válidas las circunstancias que lo impidan.

8.- Pagar las cuotas obligatorias, salvo que la Junta Municípal considere válidas las circunstancias que lo impidan.

9.- Esforzarse en el aprendizaje y dominio oral y escrito del gallego, usarlo y contribuir a su utilización dentro y fuera de U.D.N.G. 

10.- Comunicar a la ejecutiva competente de U.D.N.G. la posibilidad de ser designado o designada cargo público por instancias diferentes a la U.D.N.G. y no aceptarlo sin consentimiento de aquélla.

11.- Guardar secreto acerca de lo tratado en Asambleas u otros órganos de U.D.N.G.

2. 4.- La baja en U.D.N.G. puede ser voluntaria , forzosa o derivada de exigencias legales.

a) La voluntaria puede ser expresa o tácita.

Es expresa por la libre manifestación del interesado o la interesada.

Es tácita por impago de las cuotas obligatorias, una vez transcurido un mes desde el segundo requerimiento de pago realizado por su Junta Municipal.

(b) La baja forzosa sólo se producirá por decisión del Juez o del Tribunal competente, previa incoación del correspondiente expediente disciplinario, en virtud de las siguientes causas:

(i) Por falsear voluntariamente los datos que deben cumplimentarse al formalizar la inscripción.

(ii) Por incumplimiento de lo dispuesto en 2.1.2.

(iii) Por realizar declaraciones o actuaciones públicas
contrarias a la disciplina de la U.D.N.G. o que dañen la imagen del mismo ante la opinión pública.

(iv) Por manifestarse públicamente en contra del proyecto político de U.D.N.G.

(v) Por incumplir cualquiera de las obligaciones fundamentales que le corresponden como afiliado o afiliada contempladas en el art. 2.3, excepto las referidas en los apartados 4 y 5.

(c) La baja derivada de exigencias legales será calificada como tal, previa solicitud del afiliado o afiliada afectado o afectada, por acuerdo de la Junta Municipal correspondiente cuando un afiliado o afiliada accede a una profesión o puesto de trabajo en el que alguna norma jurídica exige la no pertenencia a partidos políticos.

2.5.El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados 4 y 5 del art. 2.3 dará lugar sólo a la suspensión del derecho a voto y del derecho de elegir y ser elegido o elegida para cualquier cargo de elección interno o público por el tiempo y en los términos previstos en el Reglamento Disciplinario. No obstante la Junta Municipal valorará las circunstancias de cada caso para excusar, de manera personal, el cumplimiento de dichas obligaciones.

2.6.- Las ejecutivas de U.D.N.G. llevarán a cabo la planificación de sus recursos humanos y desarrollarán la política de formación y promoción de los afiliados y afiliadas.

2.7. Las ejecutivas de U.D.N.G. crearán y fortalecerán cauces de comunicación y mecanismos de relación con los simpatizantes y las simpatizantes del Partido.
Para ello, las Organizaciones Municipales potenciarán la utilización de los locales de U.D.N.G., especialmente las sedes sociales, organizando actividades y fomentando la creación de grupos o asociaciones en las que puedan participar personas no afiliadas.