06 abril 2006

4. LA ESTRUCTURA MUNICIPAL: LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL; INTERJUNTAS; LA ASAMBLEA MUNICIPAL; LA EJECUTIVA MUNICIPAL.

4.1.1. Para constituir una Organización Municipal será precisa la existencia, en el término municipal, del número de afiliados que determine el correspondiente Estatuto Territorial y la previa autorización del Consejo Territorial.

4.1.2. En los Municipios en los que su extensión o el número de afiliados lo justifique, podrá dividirse una Organización Municipal en cuantas Organizaciones se crean oportunas :

a) Previa solicitud de más del 50 por ciento de los afiliados domiciliados en el término o demarcación de la Organización Municipal a constituir y con la autorización correspondiente del Consejo Territorial, oída la Organización Municipal existente.

b) A propuesta del Consejo Territorial y de acuerdo con más del 50 por ciento de los afiliados domiciliados en el término o demarcación de la Organización Municipal a constituir, oída la Organización Municipal existente.

En los casos de división de una Organización Municipal, se creará una Comisión compuesta por representantes de los proponentes de la iniciativa, de la Organización de la cual se pretende realizar la segregación y del Consejo Territorial, a fin de determinar, entre otras cuestiones, la demarcación territorial y el patrimonio, antes de la constitución de la nueva Organización Municipal.

4.1.3. Para proceder a la fusión de dos o más Organizaciones Municipales es necesario que así lo acuerden más del 50 por ciento de los componentes de cada una de la Organizaciones Municipales afectadas y recibir la autorización correspondiente del Consejo Territorial.

4.1.4. Cada Organización Municipal se organizará internamente de acuerdo con sus Estatutos Municipales, que observarán en todo caso lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los de la Organización Territorial correspondiente.

4.2. Interjuntas :

4.2.1. En los municipios en los que existan varias Organizaciones Municipales se constituirá Interjuntas.

4.2.2. Interjuntas es un órgano funcional encargado de aglutinar e impulsar la acción política de la U.D.N.G. en su ámbito de actuación.

4.2.3. Interjuntas estará integrada por los presidentes de las Juntas Municipales afectadas y por los afiliados o afiliadas que correspondan según su propio Reglamento designados, por sus respectivas Juntas Municipales. En el caso de las capitales de los Territorios, además, por dos miembros designados por el respectivo Consejo Territorial, de los cuales al menos uno será secretario del mismo. Ninguna Organización Municipal podrá disponer de la mayoría absoluta de votos en Interjuntas.

En los municipios que no sean capital de Territorio, una de las Organizaciones Municipales podrá solicitar que el Consejo Territorial designe hasta dos miembros en Interjuntas. El cese de participación en Interjuntas de estos miembros designados por el Consejo Territorial requerirá el acuerdo unánime de la Organizaciones Municipales que integran la Interjuntas.

4.2.4. A excepción de los designados por el Consejo Territorial, los miembros de Interjuntas dependerán de sus respectivas Junta y Asamblea Municipales, a quienes deberán informar de sus actuaciones.

4.2.5. Para la validez de los acuerdos de Interjuntas se requiere que sean adoptados por la mayoría de los miembros presentes con derecho a voto, siempre que esta mayoría represente, al menos, a la mitad de la Organizaciones Municipales que integran las Interjuntas.

4.2.6. Los distintos aspectos de la organización interna de Interjuntas y de su régimen de funcionamiento serán regulados en los Estatutos Territoriais, sin perjuicio de su desarrollo por el Reglamento Interno aprobado por las propias Interjuntas, previo visto bueno de la Comisión Nacional de Garantías y Control.

4.2.7. Corresponde a Interjuntas, de acuerdo con las directrices marcadas por las Asambleas Municipales en el ejercicio de las competencias que les asisten al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.2.:

a) Coordinar la actuación política de la U.D.N.G. en el Municipio correspondiente.

b) Orientar, apoyar y controlar a los cargos municipales que actúen en su ámbito.

c) Proponer a las Asambleas Municipales los candidatos y candidatas a cargos públicos municipales de eleción popular: alcalde o alcaldesa, y concejales o concejalas.

En las capitales, la propuesta de candidatos a cargos públicos municipales de elección popular será elaborada de mutuo acuerdo entre Interjuntas y el Consejo Territorial respectivo.

d) Recibir y analizar el informe anual de los cargos públicos municipales, debiendo dar cuenta del mismo a las respectivas Asambleas Municipales para su aprobación o, en su caso, rechazo, para lo cual se requerirá cuando menos el acuerdo de la mitad más una de las Asambleas Municipales, siempre que dicha mayoría represente, asímismo, la mayoría absoluta de representantes en Interjuntas.

e) Organizar y efectuar el seguimiento y control de las campañas electorales en las elecciones municipales, salvo en las capitales, en las que dichas funciones serán ejercidas por el correspondiente Consejo Territorial.

4.3. A Assembleia Municipal :

4.3.1. La Asamblea Munícipal es el órgano máximo de la Organización Municipal.
La Asamblea Municipal está integrada por los afiliados de la Organización Municipal, reunidos de acuerdo con los requisitos previstos en los Estatutos y Reglamentos.

4.3.2. Corresponde a la Asamblea Municipal:

a) Dirigir la política de la U.D.N.G. en su término
municipal, respetando en todo caso los acuerdos y directrices que emanen de los órganos superiores.

b) Fijar, a través de la aprobación de los Estatutos Municipales, la organización y régimen de funcionamiento de la U.D.N.G. a este nível.

c) Aprobar los presupuestos de la Organización
Municipal.

d) Elegir la Junta Municipal y el o la Juez o Tribunal Municipal.

e) Elegir los apoderados a la Asamblea Territorial respectiva y los representantes a la Asamblea General, controlar el cumplimiento por aquellos/as de los acuerdos adoptados y exigirles, en su caso, responsabilidad.

f) Aprobar las propuestas que en nombre de la Organización Municipal pudieran presentarse a las Asambleas Territorial y General.

g) Elegir los candidatos a alcalde y concejales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.6.1.1. y ss.

h) Orientar la actuación política de la Junta Municipal, y a través de ella a sus miembros de Interjuntas, si existiese, controlar su gestión y el cumplimiento de los acuerdos adoptados, y exigir, en su caso, responsabilidad por el ejercicio de su cargo.

i) Orientar la actuación política de los cargos públicos de ámbito municipal, y exigir, en su caso, responsabilidad política.

j) Analizar el informe anual presentado por los cargos internos municipales y por los afiliados que ejerzan cargos públicos municipales, para su aprobación o, en su caso, rechazo.

k) Proponer candidatos y candidatas a cargos internos territoriales y nacionales, y a cargos públicos de ámbito territorial, nacional y extranacional, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

4.2.3. El Reglamento de la Asamblea Municipal o, en su defecto, los Estatutos de la Organización Municipal regularán los distintos aspectos de su organización y funcionamiento interno, respetando en todo caso lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de rango superior.

4.4. De las Juntas Municipales.

4.4.1. Las Juntas Municipales son los órganos ejecutivos de la U.D.N.G. en cada Organización Municipal.

4.4.2. Se compondrán de tantos miembros como determinen los Estatutos Municipales o, en su defecto, la Asamblea Municipal, no pudiendo ser menos de tres que actuarán de Presidente, Secretario y Tesorero.

4.4.3. Las Asambleas Municipales elegirán cada dos años, dentro del primer cuatrimestre a los miembros de las Juntas Municipales atendiendo a los dispuesto en el apartado 12 de los presentes Estatutos Nacionales; (regimen de sufragio universal, igual, libre, secreto (salvo decisión del 90% de la Asamblea) y directo); conforme a lo establecido en el capítulo 3 de los presentes estatutos las Asambleas Municipales podrán igualmente revocar en todo momento su nombramiento.

En los estatutos Municipales se regulará en cada caso expresamente, entre otros extremos, el procedimiento de elección del Presidente o Presidenta de la Junta
Municipal.

4.4.4. Corresponde a la Junta Municipal :

a) Ejecutar los acuerdos de su Asamblea Municipal y, por delegación, los acuerdos de la Ejecutiva Territorial.

b) En tanto no se encuentre reunida la Asamblea Municipal, ejercer la dirección política de la U.D.N.G. en el ámbito de la respectiva Organización Municipal, manteniendo informada a su correspondiente Asamblea (y respetando los acuerdos que adopten el Consejo Territorial o el Consejo Nacional de Galiza en el ámbito de sus competencias).

c) Presentar a la Asamblea Municipal su programa anual de actuación.

d) Aprobar los acuerdos de gobierno y pactos de carácter estable o las decisiones de ruptura de acuerdos de esta naturaleza, cuando afecten en exclusiva a las instituciones municipales de su ámbito, previa información sobre los mismos al Consejo Territorial y siempre que éste no los demande como de su competencia. De ello informará a la Asamblea Municipal a la mayor brevedad posible.

e) Marcar las directrices políticas, orientar, apoyar y controlar a los cargos públicos municipales, así como a los cargos de designación en cuyo nombramiento haya participado de forma directa o indirecta. Estas funciones las ejercerá a través de sus representantes en Interjuntas, en el caso de que existiera en el Municipio.

f) Convocar las Asambleas Municipales, tanto Ordinarias como Extraordinarias.

g) Cualquier otra función que se le atribuya de forma expresa en los Estatutos Municipales, sin perjuicio de lo establecido en los estatutos Nacionales y Territoriales.

4.5. Jueces y Tribunales Municipales.

4.5.1. Generalidades.

Los Jueces y Tribunales tienen atribuídas las funciones disciplinarias y de resolución de las impugnaciones contra acuerdos de los órganos del Partido que pudieran considerarse no válidos por haber sido adoptados sin reunir las condiciones reglamentarias o excediendose en sus competencias. A estos efectos los Jueces y Tribunales gozarán de total independencia.

4.5.1.1. Estos Jueces y Tribunales presentarán su descargo ante la Asamblea del nível correspondiente, sólo en lo que se refiere al diligente desempeño de sus cargos, y no al contenido de sus resoluciones, de las cuales se limitarán a informar.

4.5.1.2. Compete a la Asamblea Nacional aprobar el Reglamento Disciplinario a propuesta del Consejo Nacional de Galiza y oído el Tribunal Nacional.

4.5.1.3. En la aplicación de este Reglamento se tendrán presentes las resoluciones dictadas por el Tribunal Nacional.

4.5.1.4. Es obligación de los órganos ejecutivos del Partido el presentar ante los/las Jueces y Tribunales pertinentes las correspondientes denuncias contra afiliados/as u órganos del Partido por actuaciones contrarias a los Estatutos o Reglamentos. Cuando un afiliado tenga conocimiento de un hecho que juzgue punible, está en el deber de cursar la denuncia al Tribunal que corresponda si con su silencio el hecho pudiera quedar sin sanción.

4.5.1.5. Independientemente de las responsabilidades de tipo disciplinario, el conocimiento de los posibles incumplimientos, infracciones o deficiencias cometidas por un cargo público en el desempeño de su gestión, será competencia de la Asamblea a la que corresponda su control político. En los demás supuestos, por las actuaciones realizadas en su condición de afiliado o afiliada, se atenderá a las reglas generales de atribución de competencias.

4.5.2. Jueces y Tribunales Municipales.

4.5.2.1. En cada Organización Municipal con más de 50 afiliados habrá un Juez o un Tribunal formado por un Presidente o Presidenta y dos adjuntos o adjuntas. En aquellas Organizaciones Municipales cuyo número de afiliados sea superior a 300, será preceptivo el nombramiento del Tribunal Municipal antes citado.

Para ser Juez o miembro del tribunal se requiere llevar afiliado o afiliada, al menos, dos años.

4.5.2.2. Los Jueces o Tribunales Municipales resolverán toda denuncia interpuesta por vulneración de los Estatutos o Reglamentos :

a) contra uno o varios de los afiliados o afiliadas de su Organización Muncipal, siempre que el afiliado o afiliada o el órgano denunciante pertenezca a la misma Organización Territorial del denunciado o denunciada.

b) contra miembros de una Junta municipal siempre que el afiliado o la afliada o el órgano denunciante pertenezca a la misma Organización Municipal del denunciado o denunciada.

4.5.2.3. También resolverán las impugnaciones de aquellos acuerdos de la Asamblea o Junta de su Organización Municipal que pudieran considerarse no válidos por haberse adoptado sin reunir las condiciones reglamentarias o excediéndose en sus competencias, siempre que el/la impugnante pertenezca a la misma Organización Territorial del órgano que adoptó el acuerdo.

4.5.2.4. Del fallo del Juez o Tribunal Municipal puede recurrirse al Tribunal Territorial.

4.5.2.5. El Juez o Tribunal Municipal será elegido o elegida por la Asamblea Municipal para un período de dos años.

4.6. Los cargos públicos municipales

4.6.1. Sección 1ª Municipios con una Organización Municipal.

4.6.1.1. En los Municipios en los que haya una única Organización Municipal, corresponde a la Asamblea Municipal elegir, a propuesta de la Junta Municipal respectiva, los candidatos y candidatas a cargos municipales de elección popular: alcalde o alcaldesa y concejales.

La propuesta que la Junta Municipal haga a la Asamblea podrá ser aceptada o rechazada, en todo o en parte, o integrada con otros candidatos presentados por los afiliados.

4.6.1.2 La Organización Municipal marcará las directrices políticas, orientará, apoyará y controlará la gestión de los cargos públicos municipales a través de sus correspondientes órganos de dirección.

4.6.1.3. En los municipios en los que haya una única Organización Municipal los nombramientos de todos los cargos de designación que sean competencia de los cargos públicos municipales serán objeto de tratamiento previo, en cada caso, con la Junta Municipal correspondiente.

4.6.2. Sección segunda: Capitales de Territorio con una Organización Municipal.

4.6.2.1. En las capitales de las Territorios en las que haya una única Organización Municipal corresponde a la Asamblea Municipal elegir, a propuesta conjunta de la Junta Municipal y del Consejo Territorial, los candidatos a cargos municipales de elección popular: alcalde o alcaldesa y concejales.

La Asamblea Municipal podrá aceptar o rechazar la propuesta inicial en todo o en parte, o integrarla con otros candidatos presentados por los afiliados y afiliadas.

Si no se alcanzara un acuerdo en la propuesta inicial entre la Junta Municipal y el Consejo Territorial, resolvería la Asamblea Territorial correspondiente.

4.6.2.2. La organización Municipal de la capital marcará las directrices políticas, orientará, apoyará y controlará la gestión de los cargos políticos municipales, a través de sus correspondientes órganos de dirección.

No obstante el Presidente o Presidenta de la Junta Municipal informará directamente al Consejo Territorial de las repercusiones de la Gestión municipal en la política Territorial a los efectos previstos en el art. 5.2.4.(a)

4.6.2.3. En las capitales de los Territorios en las que haya una única Organización Municipal la propuesta de nombramientos de todos los cargos de designación que sean comptetencia de los cargos públicos municipales serán objeto de tratamiento previo, en cada caso, con la Junta Municipal correspondiente.

4.6.3. Sección tercera: Municipios con varias organizaciones municipales.

4.6.3.1. En los municipios en los que haya varias Organizaciones Municipales, corresponde a las Asambleas Municipales elegir, a propuesta de Interjuntas, los candidatos a cargos municipales de elección popular: alcalde o alcaldesa y concejales.
La propuesta que Interjuntas haga a las Asambleas podrá ser aceptada o rechazada, en todo o en parte, o integrada con otros candidatos o candidatas presentados por los afiliados.

Si no se alcanzara un acuerdo en Interjuntas o la resolución de todas las Asambleas Municipales no fuera unánime, resolvería la Asamblea Territorial correspondiente, previa mediación del Consejo Territorial.

4.6.3.2. En los municipios en los que existan varias Organizaciones Municipales, corresponderá a Interjuntas y a las Asambleas de las que aquella dependa, marcar las directrices políticas, orientar, apoyar y controlar la gestión de los cargos públicos municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.

4.6.3.3. En los municipios en los que haya varias Organizaciones Municipales la propuesta de nombramientos de todos los cargos de designación que sean competenecia de los cargos públicos municipales serán objeto de tratamiento previo, en cada caso, con la interjuntas correspondiente.

4.6.4.Sección cuarta: Capitales de Territorio con varias organizaciones municipales.

4.6..4.1.En las capitales de los Territorios en las que existan varias Organizaciones Municipales, corresponde a las Asambleas Municipales elegir, a propuesta conjunta de Interjuntas y del Consejo Territorial, los candidatos y candidatas a cargos municipales de elección popular: alcalde o alcaldesa y concejales.

4.6.4.2.Cada una de las Asambleas Municipales podrá aceptar o rechazar la propuesta inicial en todo o en parte, o integrarla con otros candidatos presentados por los afiliados.

So no se alcanzara un acuerdo en la propuesta inicial entre Interjuntas y el Consejo Territorial, o la propuesta final de los candidatos no fuera ratificada por las dos terceras partes de las Asambleas Municipales afectadas. Resolvería la Asamblea Territorial corrrespondiente.

4.6.4.3.En las capitales de los Territorios en las que existan varias Organizaciones Municipales, corresponderá a Interjuntas y las Asambleas de las que aquella dependa marcar las directrices políticas, orientar, apoyar y controlar la gestión de los cargos públicos municipales de acuerdo con lo establecido en 4.2.

No obstante, los miembros de Interjuntas designados por el Consejo Territorial informarán a éste, y a través de él, a la Asamblea Territorial correspondiente, de las repercusiones de la gestión municipal en la política territorial, a los efectos previstos en el artículo 5.2.4.(a)

4.6.4.4.En las capitales de los Territorios en las que haya varias Organizaciones Municipales la propuesta de nombramiento de todos los cargos de designación que sean competencia de los cargos públicos municipales, serán objeto de tratamiento previo, en cada caso, con la Interjuntas correspondiente. Si no se alcanzará un acuerdo en Interjuntas, resolverá el Consejo Territorial.