06 abril 2006

6. LA ESTRUCTURA NACIONAL : LA ASAMBLEA NACIONAL; EL CONSEJO NACIONAL; EL TRIBUNAL NACIONAL DE JUSTICIA.

6.1. La Asamblea Nacional.

6.1.1. La Asamblea Nacional es el órgano máximo de la Organización Nacional y está integrada por:

a) Los Representantes de las Organizaciones Territoriales y las Organizaciones Extraterritoriales, de acuerdo con los siguientes criterios:

- 12 representantes por cada una de las Organizaciones Territoriales de A Coruña, Ponte-Vedra, Lugo y Ourense, con independencia del número de afiliados;

- 15 representantes distribuidos entre las distintas Organizaciones Territoriales en proporción al número de afiliados. (Este sistema será revisado cada cuatro años).

- Las Organizaciones Extraterritoriales debidamente constituidas y que desarrollen una actividad mínima como Organizaciones de la U.D.N.G., según las condiciones que determinan estos Estatutos, dispondrán de un voto por Organización, pero sin sobrepasar en su conjunto la cifra de 5 votos en la Asamblea Nacional.

b) El Consejo Superior de Galiza.

c) Los Consejos Territoriales.

d) El Consejo Consultivo.

e) El Tribunal Nacional de Justicia y la Comisión Nacional de Garantías y Control.

f) Presidente o Presidenta y Consejeros o Consejeras del Gobierno Gallego y cargos públicos de elección popular en las Instituciones Nacionales y extranacionales, afiliados o afiliadas a la U.D.N.G.

g) De acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Asamblea Nacional, una representación de los cargos públicos de ámbito municipal y territorial.

h) Los responsables técnicos de la Secretaria, si los hubiere.

i) El Consejo Superior de Juventud - U.D.N.G.

j) Los afiliados convocados por el Consejo Superior de Galiza o la Asamblea Nacional, a título individual o como representación de un colectivo de afiliados o afiliadas.

- Tendrán voz y voto los miembros comprendidos en el apartado a).
- Tendrán solamente voz el resto de los miembros de la Asamblea Nacional.

Cada Organización Territorial tendrá como suplentes no más de un tercio de los o las representantes comprendidos en el apartado 6.1.1. a)

Cada una de las Organizaciones en el Extranjero podrá designar un o una suplente.

6.1.2. La Mesa de la Asamblea Nacional será elegida por el período de un año, sin perjuicio de la revocación de su nombramiento, y ejercerá aquellas funciones no políticas que le atribuya el reglamento de la Asamblea.

6.1.3. Es competencia de la Asamblea Nacional:

a) La dirección política general de la U.D.N.G.

b) Cuanto afecte a dos o más Territorios.

c) Aprobar la reforma de los Estatutos Nacionales, siendo preceptiva la ratificación, en su caso, de la Asamblea General.

d) Aprobar los Presupuestos de la Organización Nacional a propuesta del Consejo Superior de Galiza.

e) Elegir al Consejo Superior de Galiza, al Tribunal Nacional de Justicia, y a la Comisión Nacional de Garantías y Control.

f) Elegir, a propuesta del Consejo Superior de Galiza, a los candidatos y candidatas a cargos públicos nacionales o extranacionales: candidatos y candidatas al Parlamento Gallego, a Presidente o Presidenta del Parlamento y del Gobierno Gallegos; candidatos o candidatas a las Cortes Generales del estado español y candidatos o candidatas al Parlamento Europeo.

g) la actuación política del Consejo Superior de Galiza, controlar su gestión y el cumplimiento de los acuerdos adoptados, y exigir, en su caso, responsabilidades por el ejercicio de su cargo.

h) Orientar la acción política de todos los afiliados y afiliadas que ejerzan cargos públicos de carácter nacional o extranacional, y exigir, en su caso, responsabilidad política.

i) Aprobar, a propuesta del Consejo Superior de Galiza, la declaración de interés estratégico nacional de planes, proyectos o iniciativas que traciendan el nível estrictamente territorial.

j) Resolver las discrepancias que se susciten entre Organizaciones Territoriales, o entre éstas y la ejecutiva nacional.

k) Resolver los asuntos de carácter nacional o extranacional no previstos en los presentes Estatutos.

l) Aprobar las coaliciones, pactos, acuerdos de legislatura y demás acuerdos estables que afecten a instituciones nacionales o extranacionales.

m) Conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que formule el Consejo Superior de Galiza y cualquiera de los Consejos y Asambleas Territoriales.

6.1.4. Así mismo los o las Representantes a la Asamblea Nacional elegirán al Presidente o Presidenta del Consejo Superior de Galiza en el seno de la Asamblea General, siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido.

6.1.5. La Asamblea Nacional se reunirá en sesión ordinaria, preceptivamente una vez al año, dentro del primer bimestre, con objeto de :

a) Analizar el informe anual presentado por los órganos nacionales de la U.D.N.G. y por los afiliados y afiliadas que ejerzan los cargos públicos a los que se refiere el artículo 6.1.3. en su apartado f), para su aprobación o, en su caso, rechazo.

b) Establecer la estrategia política de la U.D.N.G. para el próximo período de un año.

c) Aprobar los presupuestos y cuentas anuales.

d) Conocer de las propuestas que formulen el Consejo Superior de Galiza y cualquiera de los Consejos y Asambleas Territoriales.

6.1.6. La Asamblea Nacional elegirá cada cuatro años a los cargos internos de ámbito nacional.

6.1.7. La Asamblea Nacional se reunirá en sesión extraordinaria, que podrá celebrarse en cualquier fecha del año, convocada :

a) Por decisión de la propia Asamblea Nacional.

b) Por iniciativa del Consejo Superior de Galiza.

c) A propuesta de dos Consejos Territoriales.

d) A instancia de 12 Representantes o de todos los Representantes de una Organización Territorial.

e) A petición suscrita del 15 por ciento de las Organizaciones Municipales o de la afiliación de la U.D.N.G.

- La Asamblea Nacional se celebrará dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de presentación de la petición de convocatoria ante la Mesa de la Asamblea.

- Caso de no convocarse dentro de los quince primeros días de dicho período, los o las solicitantes podrán recurir al Tribunal Nacional de Justicia, quien convocará la Asamblea para su celebración dentro de un período de veinte días a contar desde la fecha de presentación del recurso.

6.1.8. – Las Asambleas, tanto Ordinaria como Extraordinaria, serán convocadas por la Mesa de la Asamblea Nacional con 15 días naturales de antelación, como mínimo.

a) No obstante, cuando la Mesa de la Asamblea Nacional o el Consejo Superior de Galiza apreciaran circunstancias de especial urgencia y gravedad, se convocará Asamblea Nacional Extraordinaria sin atender a los plazos indicados. La valoración de la urgencia deberá ser ratificada por la Asamblea.

b) En caso de no ser convocada la Asamblea Nacional ordinaria, ésta se reunirá automáticamente el último domingo de febrero en el mismo lugar y hora que la anterior Asamblea Nacional.

6.1.9. – La Asamblea Nacional adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos de los miembros presentes.

- No obstante, se requerirá una mayoría absoluta de votos emitidos por los o las representantes con derecho a voto presentes para:

a) la elección de cargos internos y candidatos y candidatas a cargos públicos;
b) la aprobación de los informes anuales a los que hace referencia el artículo 6.1.5.a) y c) de los presentes Estatutos.
c) la aprobación y reforma de los Estatutos Nacionales de la U.N.D.G.;
d) la aprobación de coaliciones, pactos, acuerdos de legislatura y demás acuerdos estables que afecten a instituciones nacionales o extranacionales.

6.1.10.- Corresponde a la Asamblea Nacional la aprobación de su propio Reglamento, el cual determinará su organización interna y régimen de funcionamiento

Las actas de los acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional serán envíadas en el plazo de tres días laborables a los Consejos Territoriales a los efectos de su traslado inmediato a las Organizaciones Municipales, así como a las Organizaciones Extraterritoriales.

6.1.11.- Las Organizaciones Territoriales arbitrarán los mecanismos oportunos para que los Consejos Territoriales y los o las Representantes en la Asamblea Nacional informen, a la mayor brevedad posible, a la afiliación sobre lo tratado en la Asamblea Nacional. Las Organizaciones Extraterritoriales establecerán mecanismos análogos.

NOTA.- De la Consulta a las Bases.

1. Las Organizaciones Municipales deberán convocar y celebrar preceptivamente Asambleas Municipales para debatir y, en su caso, aprobar las propuestas del Orden del día de la Asamblea Nacional que estatutariamente correspondan.

2. Para la toma de decisiones en la Asamblea Nacional, la consulta a las bases será preceptiva:

a) en la elección de los cargos internos y de candidatos y candidatas a cargos públicos, según el procedimiento establecido en los presentes Estatutos y en los reglamentos electorales que los desarrollen;

b) en la modificación de los Estatutos Nacionales;

c) en la modificación de los Reglamentos de la Asamblea General, Disciplinario, de la Comisión Nacional de Garantías y Control, y Electoral;

d) cuando se plantee el levantamiento de incompatibilidades para miembros del Consejo Superior de Galiza.

e) Cuando así lo acuerde un tercio de los miembros que componen la Asamblea Nacional o el Consejo Superior de Galiza.

f) Cuando lo soliciten dos Organizaciones Territoriales o el 15 por ciento de las Organizaciones Municipales.

3. Fuera de estos supuestos, los o las representantes a la Asamblea Nacional podrán abordar reglamentariamente cuantos temas consideren oportunos, aunque siempre sujetos a una eventual revocación de su cargo por parte de las respectivas organizaciones Territoriales, y obligados a presentar la información y correspondiente descargo de cada una de las sesiones celebradas.

4. Los apoderados y apoderadas de las Organizaciones Municipales en la Asamblea Territorial y los/las representantes de las Organizaciones territoriales en la Asamblea Nacional no tendrán derecho a ejercer su voto en las Asambleas Territoriales y Nacional, respectivamente, si previamente no se hubiera decidido sobre la cuestión objeto de la consulta en las correspondientes Asambleas Municipales y Territoriales.

5. En los procesos de consulta a las bases citados en el art. 2) a) y d) de esta nota, se presumirá la existencia de un mandato imperativo. A estos efectos se entenderá como mandato imperativo la traslación exacta de la voluntad de las Asambleas correspondientes en la primera votación que se celebre. No obstante, las Asambleas correspondientes podrán autorizar expresamente a sus representantes, en todo o en parte, a la defensa de posiciones diferentes dentro del marco de posibilidades que permita la elección.

6. En la toma de decisiones en los temas a que se refieren los apartados b), c), e) y f) del artículo 2 de esta nota, los acuerdos de las Asambleas Municipales y Territoriales obligarán a los/las apoderados/as y representantes con carácter vinculante a la defensa de las posiciones más próximas al criterio recibido, dentro del marco de posibilidades que el debate permite.

6.2. El Consejo Superior de Galiza.

6.2.1. El Consejo Superior de Galiza (el órgano correspondiente en la organización de la U.D.N.G. al Euskadi Buru Batzar en la organización del EAJ-PNV), es el Órgano Ejecutivo Nacional en el que reside la más alta autoridad, delegada por la Asamblea Nacional. En el ámbito de sus competencias, sus acuerdos son de obligado cumplimiento para todos los afiliados y afiliadas y demás Órganos de la U.D.N.G.

6.2.2. El Consejo Superior de Galiza es el órgano integrado por :

a) el Presidente o presidenta del Consejo Superior de Galiza que deberá tener competencia lingüística plena gallego;

b) los Presidentes o Presidentas de los Consejos Territoriales.

c) Ocho Capitulares (institución correspondiente en la organización de la U.D.N.G.., a la de Burukide en la del EAJ-PNV, vid. supra, 6.2.1.) elegidos directamente por la Asamblea Nacional de entre los candidatos propuestos por las Asambleas Territoriales, con independencia de la pertenencia o no de sus miembros a distintas Organizaciones Territoriales.

6.2.3. En el caso en que se prevea que la ausencia de alguno de los miembros del Consejo Superior de Galiza relacionados en el apartado b) del punto anterior pueda prolongarse por espacio de al menos dos meses, la vacante temporal será cubierta por el Secretario o Secretaria del Consejo Territorial correspondiente o, allí donde exista, por el Vicepresidente de dicho Consejo Territorial que, a todos los efectos, actuará como Presidente o Presidenta en funciones.

6.2.4. Los miembros del Consejo Superior de Galiza deberán llevar afiliados un mínimo de cuatro años.

6.2.5. Corresponde al Consejo Superior de Galiza:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea
Nacional y, en tanto esta no se encuentre reunida, ejercer la dirección política general de la U.D.N.G., manteniendo informada a la Asamblea Nacional.

b) La administración de la U.D.N.G.

c) La aprobación de los Programas Electorales.

d) La dirección de las campañas electorales.

e) Proponer a la Asamblea Nacional la aprobación de las coaliciones, pactos, acuerdos de legislatura y demás acuerdos estables que afecten a instituciones nacionales o extranacionales.

f) La aprobación de los acuerdos de gobierno y de los pactos parlamentarios de carácter estable cuando afecten a:

- dos o más Instituciones Territoriales,
- dos o más Instituciones Municipales de distintas Organizaciones Territoriales,

de los cuales informará a la Asamblea Nacional a la mayor brevedad posible.

g) Presentar a la Asamblea Nacional su programa de actuación para el período de mandato en los tres meses posteriores a su elección y, cada año, el correspondiente Plan Anual de Actuación.

h) Proponer la declaración de interés estratégico nacional de planes, proyectos o iniciativas que transiendan el nível estrictamente territorial.

i) Marcar las directrices políticas, orientar, apoyar y controlar a los cargos públicos nacionales y extranacionales, así como a los cargos de designación en cuyo nombramiento haya actuado de forma directa o indirecta.

j) Coordinar los programas de formación y planificación de los recursos humanos de la U.D.N.G. que elaboren los Consejos Territoriais.

k) Todas aquellas otras funciones que le atribuyen los presentes estatutos.

6.2.6. La Secretaría es un órgano técnico al servicio y bajo la dependencia del Consejo Superior de Galiza, al que asistirá en el estudio y seguimiento de los problemas, en la toma de decisiones y ejecución de sus acuerdos.

La Secretaría estará integrada por afiliados y afiliadas con al menos dos años de antguedad, y dependerá directamente de un Capitular del Consejo Superior de Galiza.

6.2.7. El Consejo Superior de Galiza se regirá por un reglamento, aprobado por él mismo y del que dará cuenta a la Asamblea Nacional.

6.2.8. El Consejo Superior de Galiza se reunirá periodicamente y al menos una vez cada tres meses con los Consejos Territoriales de cara a facilitar la máxima comunicación interna y asegurar la coordinación de la actuación política de la U.D.N.G.

El Consejo Superior de Galiza se reunirá cuando lo estime necesario con una representación de cargos internos y de los diferentes cargos públicos a efectos de facilitar una actuación política coordinada y eficaz.

6.3.: El Tribunal Nacional de Justicia.

6.3.1. El Tribunal Nacional de Justicia estará formado por cinco afiliados o afiliadas con al menos 4 años de antigüedad en la afiliación, elegidos por la Asamblea Nacional con duración cuatrienal. Su Presidente o Presidenta será designado por los miembros del Tribunal de entre ellos.

Su organización y régimen de funcionamiento será regulado por la Asamblea Nacional.

6.3.2. El Tribunal Nacional de Justicia conocerá:

6.3.2.1. De las apelaciones contra las resoluciones de los Tribunales Territoriales, únicamente en aquellos supuestos en que aquéllas fueran dictadas en primera
instancia o cuando sus fallos no fueran confirmatorios de los dictados por los Jueces o Tribunales Municipales, o cuando las infracciones hubieren sido calificadas como graves.

6.3.2.2. De toda denuncia interpuesta por vulneración de Estatutos y Reglamentos:

a) contra miembros de un Consejo Territorial por afiliados o afiliadas u órganos no pertenecientes a la misma Organización Territorial del denunciado;

b) contra miembros de un Tribunal Territorial;

c) contra representantes de las Organizaciones Territoriales en la Asamblea Nacional;

d) contra un Consejo Territorial o una Asamblea Territorial;

e) contra miembros del Consejo Superior de Galiza, siendo necesario en este caso el previo consentimiento de la Asamblea Nacional para el inicio de las actuaciones, tras considerar el propio Tribunal Nacional que la exposición de la denuncia contiene indicios objetivos que justifican su toma en consideración.

6.3.2.3) De las impugnaciones de acuerdos que pudieran considerarse no válidos por haberse adoptado sin reunir las condiciones reglamentarias o excediéndose en sus competencias, siempre que:

a) afecten a acuerdos de las Asambleas o Consejos Territoriales y el impugnante no pertenezca a la misma Organización Territorial;

b) afecten a acuerdos de la Asamblea Nacional, el Consejo Superior de Galiza, o la Comisión Nacional de Garantías y Control.

6.3.3. Los miembros del Tribunal Nacional de Justicia y el Consejo Superior de Galiza, como órgano, no podrán ser juzgados más que por la Asamblea Nacional, previa designación de las personas que instruyan la causa.

6.3.4. Cuando la Asamblea Nacional ejerza la función judicial, gozará de total independencia y sus fallos serán inapelables.

6.3.5. Los fallos del Tribunal Nacional de Justicia son inapelables. En fallo por resoluciones en primera instancia, el afectado podrá solicitar la revisión de su causa en el período de los 3 meses siguientes a los 12 posteriores a la fecha de notificación de la sentencia.

6.4. Los cargos públicos nacionales.

6.4.1. (i) Corresponde a la Asamblea Nacional elegir, a propuesta del Consejo Superior de Galiza los candidatos y candidatas a cargos nacionales y extranacionales de elección popular.

(ii) Los candidatos a Presidente del Parlamento y el Gobierno gallegos serán igualmente elegidos o elegidas por la Asamblea Nacional en base a las propuestas que presente el Consejo Superior de Galiza.

(iii) Las propuestas a que se refieren los apartados (i) y (ii) que anteceden y que el Consejo Superior de Galiza presente a la Asamblea Nacional para proceder a la elección de candidatos y candidatas a cargos públicos, serán elaboradas con el máximo respeto a la voluntad mayoritaria expresada por todas y cada uno de las Organizaciones Territoriales.

La Asamblea Nacional podrá aceptar o rechazar, en todo o en parte, las propuestas del Consejo Nacional de Galiza, o integrarlas con otro candidatos.

6.4.2. El Consejo Superior de Galiza y la Asamblea Nacional marcarán las directrices políticas, apoyarán y controlarán la gestión de los cargos públicos nacionales y extranacionales de elección popular.

6.4.3. (i) La propuesta de nombramiento de cargos de designación que sean competencia de los cargos públicos de elección popular de ámbito nacional o extranacional, serán objeto de tratamiento previo, en cada caso, con el Consejo Superior de Galiza.

(ii) Se seguirá el mismo procedimiento para el nombramiento de todos los cargos de designación en la administración pública, organismos autónomos y entes institucionales, así como en las sociedades públicas y empresas con participación pública directa o indirecta.

6.4.4. (i) El Reglamento de los Grupos Parlamentarios de la U.D.N.G., aprobado por el Consejo Nacional deGaliza, determina :

(a) la organización interna de los diversos grupos parlamentarios en los actuales Parlamentos autonómicos, Cortes Generales del Estado, y Parlamento Europeo

b) Los cauces de comunicación y coordinación entre los colectivos mencionados y los órganos de dirección de la U.D.N.G.

(ii)El Consejo Superior de Galiza pondrá a disposición de las Juntas Municipales y Consejos Territoriales para su aprobación, si procede, proyectos de Reglamentos, de análogo contenido, referidos a los cargos de ámbito municipal y territorial respectivamente.

6.4.5. El Consejo Superior de Galiza, los Consejos Territoriales y las Juntas Municipales establecerán obligatoriamente en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a los criterios generales acordados conjuntamente por el Consejo Superior de Galiza y los Consejos Territoriales, el régimen económico y las aportaciones a la U.D.N.G. de los cargos públicos y velarán por su cumplimiento, revisión y actualización periódica.

En todos los casos de nombramientos para cargos de designación de personas no afiliadas, el o la proponente deberá presentar un escrito firmado por el propuesto con el compromiso de éste a respetar la ideología, los programas y el proyecto político de la U.D.N.G., así como el régimen económico y las aportaciones que en su caso estipulen.