10. LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y CONTROL; LA ARTICULACIÓN SECTORIAL DE LA U.D.N.G.; LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS.
10.1. La Comisión Nacional de Garantías y control es un órgano integrado por cinco afiliados o afiliadas con al menos cuatro años de antigüedad en la afiliación, elegidos por la Asamblea Nacional con duración cuatrienal. Su presidente o presidenta, que deberá tener plena competencia lingüística en gallego, será designado por los miembros de la Comisión de entre ellos.
- A la Comisión Nacional de Garantías y Control le corresponde velar por el funcionamiento democrático de la U.D.N.G., el respeto a los derechos de los afiliados y afiliadas, y el control de posibles actuaciones contrarias a los Estatutos y Reglamentos.
Su organización y funcionamiento serán regulados por un reglamento aprobado por la Asamblea Nacional.
10.1.1 La Comisión Nacional de Garantías y Control:
· A instancia de parte o por propia iniciativa :
a) Velará por la actualización de los distintos Estatutos y Reglamentos de ámbito nacional, territorial y municipal, y actuará como órgano consultivo en la interpretación de los mismos, proponiendo, en su caso, a las distintas Asambleas la modificación de los mismos;
b) Tiene atribuídas expresamente las facultades de seguimiento y control de los procesos electorales internos, y velara para que éstos se conduzcan adecuadamente.
10.1. La Comisión Nacional de Garantías y control es un órgano integrado por cinco afiliados o afiliadas con al menos cuatro años de antigüedad en la afiliación, elegidos por la Asamblea Nacional con duración cuatrienal. Su presidente o presidenta, que deberá tener plena competencia lingüística en gallego, será designado por los miembros de la Comisión de entre ellos.
- A la Comisión Nacional de Garantías y Control le corresponde velar por el funcionamiento democrático de la U.D.N.G., el respeto a los derechos de los afiliados y afiliadas, y el control de posibles actuaciones contrarias a los Estatutos y Reglamentos.
Su organización y funcionamiento serán regulados por un reglamento aprobado por la Asamblea Nacional.
10.1.1 La Comisión Nacional de Garantías y Control:
· A instancia de parte o por propia iniciativa :
a) Velará por la actualización de los distintos Estatutos y Reglamentos de ámbito nacional, territorial y municipal, y actuará como órgano consultivo en la interpretación de los mismos, proponiendo, en su caso, a las distintas Asambleas la modificación de los mismos;
b) Tiene atribuídas expresamente las facultades de seguimiento y control de los procesos electorales internos, y velara para que éstos se conduzcan adecuadamente.
· Ejercerá facultades de mediación en los conflictos que se susciten entre afiliados u órganos del Partido, sólo cuando fuera requerido por una de las partes.
· Efectuará de oficio el exámen de la situación estatutaria de todos los cargos internos territoriales y nacionales, de conformidad con lo establecido en el sistema de incompatibilidades.
· Mantendrá, para el ejercicio de las funciones que le son propias, un archivo actualizado de todos los Estatutos y Reglamentos de ámbito nacional, territorial y municipal.
10.1.2.
i). La Comisión Nacional de Garantías y Control carece de facultades disciplinarias y sus dictámenes, que serán notificados a los afiliados u órganos del la U.D.N.G., tendrán tan sólo el carácter de recomendaciones.
ii). Por el contrario, son vinculantes los acuerdos que la Comisión Nacional de Garantías y control adopte en el ejercicio de la función de seguimiento y control de los procesos electorales internos, contra los cuales cabe recurso ante el Tribunal Nacional de Justicia.
iii). Los dictámenes emanados de las competencias establecidas en el penúltimo punto del apartado 10.1.1. son vinculantes, y contra ellos cabe recurso ante el Tribunal Nacional de Justicia.
iv). La Comisión Nacional de Garantías y Control está legitimada para actuar como denunciante ante los jueces y tribunales.
10.2. Articulacion sectorial.
i) El Consejo Superior de Galiza y los Consejos Territoriales organizarán comisiones sectoriales o de encuentro en las que participarán cargos internos y cargos públicos, para hacer posible que la U.D.N.G. disponga de :
a) Un conocimiento global y lo más exacto posible de las distintas áreas de actuación,
· Mantendrá, para el ejercicio de las funciones que le son propias, un archivo actualizado de todos los Estatutos y Reglamentos de ámbito nacional, territorial y municipal.
10.1.2.
i). La Comisión Nacional de Garantías y Control carece de facultades disciplinarias y sus dictámenes, que serán notificados a los afiliados u órganos del la U.D.N.G., tendrán tan sólo el carácter de recomendaciones.
ii). Por el contrario, son vinculantes los acuerdos que la Comisión Nacional de Garantías y control adopte en el ejercicio de la función de seguimiento y control de los procesos electorales internos, contra los cuales cabe recurso ante el Tribunal Nacional de Justicia.
iii). Los dictámenes emanados de las competencias establecidas en el penúltimo punto del apartado 10.1.1. son vinculantes, y contra ellos cabe recurso ante el Tribunal Nacional de Justicia.
iv). La Comisión Nacional de Garantías y Control está legitimada para actuar como denunciante ante los jueces y tribunales.
10.2. Articulacion sectorial.
i) El Consejo Superior de Galiza y los Consejos Territoriales organizarán comisiones sectoriales o de encuentro en las que participarán cargos internos y cargos públicos, para hacer posible que la U.D.N.G. disponga de :
a) Un conocimiento global y lo más exacto posible de las distintas áreas de actuación,
b) Una adecuada y cordinada formulación de políticas,
c) Una actuación política eficaz y coherente en los distintos frentes políticos, tanto institucionales como sociales.
ii) De cara a la formulación de políticas o al examen de temas monográficos, la U.D.N.G. organizará seminarios, conferencias, conferencias sectoriales y, en su caso,comisiones para propiciar participación directa de los afiliados, afiliadas y simpatizantesque considere invitar la la ejecutiva correspondiente.
iii) . En todo caso, tanto la organización, como las actividades de éstos organismos se ajustarán a los acuerdos de los órganos de dirección de la U.D.N.G. .
10.3. Órganos Consultivos :
10.3.1. Tanto las Juntas Municipales, como los Consejos Territoriales y el Consejo Superior de Galiza tendrán su respectiva Junta o Consejo Consultivo con funciones de asesoramiento. Estarán formados por los afiliados y afiliadas que pertenecieron a aquellos órganos en el mandato anterior.
10.3.2. Al finalizar su mandato la ejecutiva saliente celebrará preceptivamente una reunión con la ejecutiva entrante de cara a realizar el traspaso de funciones, así como la entrega de la memoria sobre la labor realizada y temas pendientes. Se potenciarán otras fórmulas que contribuyan a estos fines.
ii) De cara a la formulación de políticas o al examen de temas monográficos, la U.D.N.G. organizará seminarios, conferencias, conferencias sectoriales y, en su caso,comisiones para propiciar participación directa de los afiliados, afiliadas y simpatizantesque considere invitar la la ejecutiva correspondiente.
iii) . En todo caso, tanto la organización, como las actividades de éstos organismos se ajustarán a los acuerdos de los órganos de dirección de la U.D.N.G. .
10.3. Órganos Consultivos :
10.3.1. Tanto las Juntas Municipales, como los Consejos Territoriales y el Consejo Superior de Galiza tendrán su respectiva Junta o Consejo Consultivo con funciones de asesoramiento. Estarán formados por los afiliados y afiliadas que pertenecieron a aquellos órganos en el mandato anterior.
10.3.2. Al finalizar su mandato la ejecutiva saliente celebrará preceptivamente una reunión con la ejecutiva entrante de cara a realizar el traspaso de funciones, así como la entrega de la memoria sobre la labor realizada y temas pendientes. Se potenciarán otras fórmulas que contribuyan a estos fines.
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