06 abril 2006

8. LAS ORGANIZACIONES EXTRATERRITORIALES.

8.1. Las Organizaciones que se creen fuera del territorio de Galiza, así como los afiliados y afiliadas que a ellas se integren, estarán sujetos a las orientaciones generales del Consejo Superior de Galiza, que podrá enviar delegaciones de carácter especial o permanente, y acordar cuantas actuaciones considere necesarias para el desarrollo de la actuación política de la U.D.N.G. fuera de Galiza.

8.2. Las Organizaciones Extraterritoriales funcionarán como las Organizaciones Municipales establecidas en el territorio nacional, con iguales derechos y deberes, sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos Nacionales y se organizarán internamente de acuerdo con sus propios Estatutos. Su ámbito o jurisdicción abarcará el de los límites del Pais en el que estén instaladas, sin detrimento de lo dispuesto en el artículo 8.7.

8.3. La jurisdicción de los órganos nacionales de dirección de la U.D.N.G. se extiende a todos los afiliados y afiliadas, cualquiera que sea su situación territorial, incluídos los/las que residen habitualmente fuera del territorio gallego.

8.4. Cada Organización Extraterritorial estará presente con voto a través de sus representantes en la Asamblea Nacional, cuando así lo acuerde la propia Asamblea Nacional en la sesión ordinaria y para todo el año, previa constatación de los siguientes requisitos:

a) que desarrolle una actividad política mínima y de carácter permanente;
b) que tenga constituídos sus órganos internos : Asamblea, Ejecutiva y Tribunal;
c) que alcance, cuando menos, el número de 25 afiliados;
d) que gestione con normalidad el cobro de sus cuotas.


8.5. Cuando no resulte posible la presencia en la Asamblea Nacional de un/una representante de la Extraterritorial, afiliado/a en la misma, ésta podrá delegar su representación en un afiliado o afiliada perteneciente a una Organización Municipal sita en territorio nacional o en un afiliado o afiliada perteneciente a otra Extraterritorial.

8.6. La Asamblea Nacional podrá acordar igualmente la asistencia a sus sesiones, sólo con voz, de Organizaciones Extraterritoriales que no cumplan los requisitos anteriores.

8.7. En aquellos países en los que el número de afiliados y afiliadas lo justifique, podrán crearse tantas Organizaciones Extraterritoriales como lo estime preciso la Asamblea Nacional, a petición de los interesados e interesadas y después de considerar el pronunciamiento de su Asamblea.

8.8. Las Organizaciones Extraterritoriales y sus afiliados y afiliadas participarán activamente en las Asociaciones Gallegas, Centros y Clubes Gallegos radicados en su ámbito de actuación y contribuirán a la acción política de la U.D.N.G.