06 abril 2006

9. LA ASAMBLEA GENERAL.

9.1. La Asamblea General se constituye en convocatoria ordinaria cada cuatro años, precedida de un debate en U.D.N.G., con objeto de :

a) Realizar balance de la actuación política de la U.D.N.G. durante ese período.

b) Proceder a la reafirmación o reformulación de su proyecto político, aprobando definitivamente las resoluciones o documentos ideológicos y progranáticos.

c) Analizar la Organización interna de la U.D.N.G., ratificando, en su caso, por mayoría absoluta de votos, el acuerdo de modificación de estatutos aprobado previamente por la Asamblea nacional.

d) Debatir y decidir las propuestas de resolución presentadas, a través de los cauces estatutarios y reglamentarios, por la afiliación o los órganos de la U.D.N.G.

e) Elegir al Presidente o Presidenta del Consejo Superior de Galiza.

9.2. En caso de que, por cualquier causa, cesara el Presidente o Presidenta del Consejo Superior de Galiza, el nuevo Presidente / Presidenta será elegido por la Asamblea Nacional y permanecerá en su cargo hasta que se celebre la Asamblea General.

9.3. La Asamblea General está integrada por ;

a) Representantes de cada Organización Municipal elegidos expresamente para cada Asamblea General, de acuerdo con un único sistema, para toda la U.D.N.G. de representación proporcional y limitada :

i) Hasta 100 afiliados / as:
- 1 representante
ii) De 101 a 350 afiliados / as:
- 2 representantes
iii) De 351 a 700 afiliados / as:
- 3 representantes
iv) De 701 a 1150 afiliados /as:
- 4 representantes
v) Más de 1150 afiliados / as:
- 5 representantes

b)Representantes de las Organizaciones
Extraterritoriales elegidos de acuerdo con las condiciones y el sistema señalados en el punto a).

c) Los / las representantes a la Asamblea Nacional.

d) Los / las demás componentes de la Asamblea Nacional.

e) Una representación de los afiliados y afiliadas que ejerzan cargos públicos a nivel territorial y municipal de acuerdo con lo que disponga el Reglamto de la Asamblea General.

f) Representantes de Juventud U.D.N.G.

g) Los invitados o invitadas por el Consejo Superior de Galiza, bien a título individual o como representantes de un colectivo.

En la Asamblea General tendrán voz y voto únicamente los/las señalados en los apartados a), b) y c) . Tendrán sólo voz el resto de sus miembros.

9.4. En la Asamblea General, los / las Representantes en la Asamblea Nacional elegirán al Presidente / Presidenta de l Consejo Superior de Galiza.

9.5. La Asamblea General será convocada por la Asamblea Nacional o el Consejo Superior de Galiza. El reglamento de la Asamblea General será aprobado por la Asamblea Nacional y establecerá, entre otras cuestiones, el número y sistema de elección de sus miembros, así como su régimen de funcionamiento.