9. LA ASAMBLEA GENERAL.
9.1. La Asamblea General se constituye en convocatoria ordinaria cada cuatro años, precedida de un debate en U.D.N.G., con objeto de :
a) Realizar balance de la actuación política de la U.D.N.G. durante ese período.
9.1. La Asamblea General se constituye en convocatoria ordinaria cada cuatro años, precedida de un debate en U.D.N.G., con objeto de :
a) Realizar balance de la actuación política de la U.D.N.G. durante ese período.
b) Proceder a la reafirmación o reformulación de su proyecto político, aprobando definitivamente las resoluciones o documentos ideológicos y progranáticos.
c) Analizar la Organización interna de la U.D.N.G., ratificando, en su caso, por mayoría absoluta de votos, el acuerdo de modificación de estatutos aprobado previamente por la Asamblea nacional.
d) Debatir y decidir las propuestas de resolución presentadas, a través de los cauces estatutarios y reglamentarios, por la afiliación o los órganos de la U.D.N.G.
c) Analizar la Organización interna de la U.D.N.G., ratificando, en su caso, por mayoría absoluta de votos, el acuerdo de modificación de estatutos aprobado previamente por la Asamblea nacional.
d) Debatir y decidir las propuestas de resolución presentadas, a través de los cauces estatutarios y reglamentarios, por la afiliación o los órganos de la U.D.N.G.
e) Elegir al Presidente o Presidenta del Consejo Superior de Galiza.
9.2. En caso de que, por cualquier causa, cesara el Presidente o Presidenta del Consejo Superior de Galiza, el nuevo Presidente / Presidenta será elegido por la Asamblea Nacional y permanecerá en su cargo hasta que se celebre la Asamblea General.
9.3. La Asamblea General está integrada por ;
a) Representantes de cada Organización Municipal elegidos expresamente para cada Asamblea General, de acuerdo con un único sistema, para toda la U.D.N.G. de representación proporcional y limitada :
i) Hasta 100 afiliados / as:
- 1 representante
ii) De 101 a 350 afiliados / as:
- 2 representantes
iii) De 351 a 700 afiliados / as:
- 3 representantes
iv) De 701 a 1150 afiliados /as:
- 4 representantes
v) Más de 1150 afiliados / as:
- 5 representantes
9.2. En caso de que, por cualquier causa, cesara el Presidente o Presidenta del Consejo Superior de Galiza, el nuevo Presidente / Presidenta será elegido por la Asamblea Nacional y permanecerá en su cargo hasta que se celebre la Asamblea General.
9.3. La Asamblea General está integrada por ;
a) Representantes de cada Organización Municipal elegidos expresamente para cada Asamblea General, de acuerdo con un único sistema, para toda la U.D.N.G. de representación proporcional y limitada :
i) Hasta 100 afiliados / as:
- 1 representante
ii) De 101 a 350 afiliados / as:
- 2 representantes
iii) De 351 a 700 afiliados / as:
- 3 representantes
iv) De 701 a 1150 afiliados /as:
- 4 representantes
v) Más de 1150 afiliados / as:
- 5 representantes
b)Representantes de las Organizaciones
Extraterritoriales elegidos de acuerdo con las condiciones y el sistema señalados en el punto a).
Extraterritoriales elegidos de acuerdo con las condiciones y el sistema señalados en el punto a).
c) Los / las representantes a la Asamblea Nacional.
d) Los / las demás componentes de la Asamblea Nacional.
e) Una representación de los afiliados y afiliadas que ejerzan cargos públicos a nivel territorial y municipal de acuerdo con lo que disponga el Reglamto de la Asamblea General.
f) Representantes de Juventud U.D.N.G.
g) Los invitados o invitadas por el Consejo Superior de Galiza, bien a título individual o como representantes de un colectivo.
En la Asamblea General tendrán voz y voto únicamente los/las señalados en los apartados a), b) y c) . Tendrán sólo voz el resto de sus miembros.
En la Asamblea General tendrán voz y voto únicamente los/las señalados en los apartados a), b) y c) . Tendrán sólo voz el resto de sus miembros.
9.4. En la Asamblea General, los / las Representantes en la Asamblea Nacional elegirán al Presidente / Presidenta de l Consejo Superior de Galiza.
9.5. La Asamblea General será convocada por la Asamblea Nacional o el Consejo Superior de Galiza. El reglamento de la Asamblea General será aprobado por la Asamblea Nacional y establecerá, entre otras cuestiones, el número y sistema de elección de sus miembros, así como su régimen de funcionamiento.
9.5. La Asamblea General será convocada por la Asamblea Nacional o el Consejo Superior de Galiza. El reglamento de la Asamblea General será aprobado por la Asamblea Nacional y establecerá, entre otras cuestiones, el número y sistema de elección de sus miembros, así como su régimen de funcionamiento.
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